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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Relación entre funcionaria contratada a honorarios y municipio de Maipú se rige por el Código del Trabajo, al existir elementos de subordinación y dependencia.

No obstante, los indicios de laboralidad que sustentan la relación declarada entre las partes, no son suficientes para fundar la acción de despido indirecto que de forma subsidiaria dedujo la actora, esto, pues los fallos que acompañó para homologación en dicha materia, difieren en la especie de la situación que acusa.

24 de diciembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió parcialmente el recurso de nulidad deducido contra el fallo de base, que acogió a una demanda declarativa de relación laboral y despido indirecto, y en su lugar, estimó que la relación laboral concluyó por renuncia del demandante, manteniendo el fallo en todo lo demás.

La demandante sostuvo que prestó servicios para el municipio de Maipú entre el 1 de noviembre de 1996 y el 4 de septiembre de 2020, mediante sucesivos contratos de honorarios sin solución de continuidad, cumpliendo horarios y jornada, sujeta bajo supervisión y órdenes de un superior, en dependencias de la Municipalidad, y recibiendo una contraprestación en dinero por las labores desarrolladas; por lo tanto, solicita la declaración de la relación laboral, que el despido sea declarado injustificado mediante la acción de despido indirecto, y la nulidad del mismo.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda declarativa y al despido injustificado, rechazando la nulidad del despido indirecto, condenando al demandado al pago de las indemnizaciones y recargos legales; decisión que fue modificada por la Corte de Santiago al acoger el recurso de nulidad deducido por el municipio, declarando que el autodespido fue injustificado y que la relación laboral concluyó por renuncia de la funcionaria.

En contra de este último fallo la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) la procedencia del despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo en cuanto al no pago de cotizaciones de seguridad social, en aquellos casos que la relación laboral se declara en la sentencia definitiva”.

Para la homologación, la actora acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que estima inciden en la misma materia.

El máximo tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) para la procedencia del recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”.

A mayor abundamiento, el fallo añade que, “(…) la situación de hecho planteada en la sentencia impugnada difiere de aquellas tratadas en las de contraste, ello conduce necesariamente a la conclusión que la calificación jurídica que se pretende unificar se aplicó a presupuestos fácticos distintos, sin que concurra el requisito que se analiza, esto es, que se esté en presencia de situaciones que se puedan homologar, desde que los hechos descritos hacen imposible efectuar consideraciones relativas al fondo del asunto; razón por la que el presente recurso no puede prosperar y debe ser rechazado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

El fallo se dictó con la prevención del ministro Jean Pierre Matus, que indicó que, “(…) en el presente caso, existe contraste entre las sentencias de cotejo y la decisión recurrida, al existir una cláusula en el contrato de la demandante, siendo las cotizaciones de su cargo, por lo que se debe entrar al fondo de lo debatido, considerando únicamente que se trata de una relación laboral que tiene como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1° de la Ley N°18.575-; los que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, que permite entender que al municipio le estaba prohibido enterar tales cotizaciones durante la vigencia de este vínculo, sin que nos encontremos típicamente en la hipótesis para la que se previó la existencia de un incumplimiento grave de las obligaciones suscritas por el empleador y la causal de despido indirecto prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº1.119-2023, Corte de Santiago Rol Nº3.948-2021 y 2º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-6402-2020.

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