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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

No procede el despido por necesidades de la empresa de docente regido por el Estatuto Docente mientras hace uso de licencia médica, confirma la Corte Suprema.

Mientras se encontraba haciendo uso de una licencia médica una docente de Concepción fue notificada en su domicilio del despido por necesidades de la empresa, acto que carece de validez en atención al artículo 87 del Estatuto Docente, que prohíbe el uso de dicha causal para despedir a profesores durante el uso de licencia médica, pudiendo terminar el empleador con la relación laboral una vez retornada la docente a sus funciones, lo que en la especie no ocurrió.

25 de diciembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que no hizo lugar a una tutela laboral, pero acogió la demanda de despido improcedente, deducida por una docente en contra de una corporación educacional.

La demandante sostuvo que trabajó como profesora de educación básica, en un colegio administrado por la demandada en el sector de San Pedro de La Paz, Concepción, desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 28 de diciembre de 2021, cuando fue notificada del despido por “necesidades de la empresa”, mientras se encontraba haciendo uso de una licencia médica. Refiere que, la empleadora no se encuentra en ningún proceso de reorganización operacional o financiera que amerite invocar la causal aludida, infringiendo con ello el artículo 87 del Estatuto Docente, que impone requisitos precisos para el despido de docentes por necesidades de la empresa, más aún, si en la especie, el despido fue comunicado mientras se encontraba vigente una licencia médica.

El tribunal de primera instancia desestimó la tutela laboral y acogió la demanda de despido improcedente, al considerar que, “(…) el despido de un trabajador acogido a licencia médica se halla prohibido por el legislador en el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo cuando se aducen por el empleador las causales contenidas en esta misma disposición”; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción al rechazar el recurso de nulidad deducido por la empleadora.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en “(…) esclarecer la controversia suscitada por la aplicación del artículo 87 inciso 2° del Estatuto Docente, en relación con el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo, frente a la causal necesidades de la empresa”.

Para la homologación, la actora acompañó dos sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) el aviso enviado a la actora estando ella con reposo médico, deviene en la ineficacia de dicha comunicación de cese de su contrato, por lo que sólo debe entenderse realizado una vez concluida la suspensión de la relación laboral, esto es, al término de la referida licencia”.

A mayor abundamiento, el fallo menciona que, “(…) en el caso de autos resultó probado que el 28 de diciembre de 2021 la actora se encontraba haciendo uso de licencia médica, que concluyó el 16 de enero de 2022, en consecuencia, no se dio el aviso exigido por la ley con la antelación que previene el artículo 87 del Estatuto Docente, de manera que se cumplen los requisitos que hacen procedente la indemnización prevista en el inciso 2° de la norma en comento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la sentencia de primer grado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº137.868-2019, Corte de Concepción Rol Nº450-2022 y Juzgado del Trabajo de Concepción RIT T-131-2022.

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  1. De primer año de estudios, sabido es por todos que ningun trabajador piede ser notificado de despido por necesidades de la empres, estando este haciendo uso de licencia medica, hay trucos pero hay que utilizar los mecanismos muy sutilmente, por ello hay que documentar absolutamente todo, de tal forma que al tribunal no le quede dudas del cumplimiento de protocolo.