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Recurso de amparo rechazado por Corte de Santiago.

Liquidaciones que sirvieron de base para decretar los apremios en contra del alimentante no adolecen de errores por lo que los apremios se ajustan a la legalidad.

La resolución objeto de este recurso fue dictada por Juez competente, dentro de los casos previstos por la ley, cumpliendo con las formalidades legales establecidas para tales efectos.

26 de diciembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Cuarto Juzgado de Familia de la capital, por decretar orden de arresto y arraigo nacional en contra de un deudor de alimentos.

El recurrente alegó que, con ocasión de que la primera liquidación posee errores de cálculos, tal como consignó la Unidad Centralizada de Cumplimiento del tribunal, la deuda acumulada y fijada en las liquidaciones posteriores no resulta liquida, por lo que se infringe lo dispuesto en el artículo 438, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, y con ello, los apremios decretados devienen en ilegales, pues no existe mérito o antecedente que los justifiquen.

En mérito de ello, solicita que se deje sin efecto la orden de arresto y el arraigo nacional.

El recurrido informó que, “(…) la liquidación está debidamente realizada, con la corrección de la conversión en UTM y la aplicación del interés procedente, lo que se efectuó de acuerdo al sistema automatizado de elaboración de liquidación. Es decir, no existe ningún error en las liquidaciones cuestionadas, por cuanto el equívoco inicial en la conversión a UTM de la pensión de alimentos, no fue considerada en ninguna liquidación, por lo que reuniéndose los requisitos legales resultaban procedentes los apremios decretados en contra del amparado.”

La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) teniendo presente que la resolución objeto de este recurso fueron dictadas por Juez competente, dentro de los casos previstos por la ley, cumpliendo con las formalidades legales establecidas para tales efectos y que de los antecedentes que obran en el proceso se desprende que fueron adoptadas con mérito suficiente, circunstancias que descartan que se haya incurrido en alguna ilegalidad que sea reparable mediante este recurso de amparo, impone necesariamente su rechazo.”

A mayor abundamiento, refiere que, “(…) tanto el propio recurrente como la juez informante dan cuenta que las liquidaciones fueron puestas en conocimiento de las partes y no objetadas de contrario, encontrándose por tanto firmes, liquidación ésta última que sirvió de fundamento para que el Tribunal de primera instancia ordenara las medidas de apremio que hoy se impugnan.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3017–2023.

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