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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que sólo permite apelar en el sólo efecto devolutivo las resoluciones contra el demandado en el juicio ejecutivo, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos y el debido proceso, desde que en su calidad de deudor se le ha privado de la posibilidad cierta de que los tribunales superiores acojan los incidentes de nulidad.

26 de diciembre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 194 N°1, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado señala:

 

“Artículo 194.- Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley se concederá la apelación sólo en el efecto devolutivo:

1° De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios. (…)” (Art. 194, N°1).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad son dos recursos de apelación interpuestos por la requirente y su cónyuge ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de la capital, que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento en relación a un juicio ejecutivo por obligación de dar.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos y el debido proceso, como así también, en virtud del artículo 5 de la Constitución, el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, desde que en su calidad de deudor se le ha privado de la posibilidad cierta de que los tribunales superiores acojan los incidentes de nulidad, ocasionándole no sólo a él como ejecutado un perjuicio, sino que también a su cónyuge no propietaria, en cuanto el bien embargado fue declarado como bien familiar y ella nunca fue notificada.

Aduce que los incidentes de nulidad fueron deducidos por falta de emplazamiento, por cuanto el demandante, con evidente mala fe, publicó y notificó por avisos en el diario electrónico El Mostrador tanto la demanda como el requerimiento de pago correspondiente a 829.342,45 euros, pese a que con ocasión de un procedimiento penal seguido en su contra y en la que el ejecutante actuaba como querellante, conocía de su domicilio, pues tuvo que señalarlo en la audiencia de formalización, con lo que se infringió el artículo 443 N°1 del Código de Procedimiento Civil.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.018-2023.

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