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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Orden de detención europea dictada por un juez belga no puede negarse por un tribunal italiano por el solo hecho de que la acusada sea madre de niños pequeños, resuelve el TJUE.

El juez no puede denegar la ejecución de una ODE únicamente porque la persona buscada sea una madre con hijos de corta edad a su cargo. En efecto, habida cuenta del principio de confianza mutua entre los Estados miembros, se presume que las condiciones de reclusión de una madre con hijos de corta edad en el Estado miembro emisor de la ODE están adaptadas a esa situación.

26 de diciembre de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la entrega de una persona buscada por la justicia no puede denegarse únicamente porque esa persona sea madre de niños de corta edad. La entrega solo podrá denegarse, excepcionalmente, en caso de deficiencias sistémicas o generalizadas en el Estado miembro emisor y cuando haya riesgo de que se vulneren los derechos fundamentales de las personas involucradas.

Según los hechos narrados, una mujer belga fue condenada in absentia a cinco años de prisión por delitos relacionados con el tráfico de seres humanos y el favorecimiento de la inmigración ilegal. Un juez belga emitió una Orden de Detención Europea (ODE) para su ejecución. Sin embargo, la mujer fue detenida meses después en Italia, en un estado de embarazo y en compañía de su hijo de casi tres años.

El juez italiano encargado de llevar a cabo la ejecución de la ODE se enfrentó a la falta de información proporcionada por su homólogo belga, relativas a las condiciones específicas de cumplimiento de la pena para madres con hijos menores en Bélgica. Como resultado, este juez rechazó entregar a la mujer a las autoridades de aquel país

Ante esta situación, el Tribunal de Casación italiano, que conoce del caso, solicitó al TJUE interpretar, al tenor del Derecho de la Unión, si el juez italiano tiene la facultad de denegar la ejecución de la ODE atendiendo las circunstancias familiares del caso particular, a pesar de que no esté explícitamente contemplado en los motivos de no ejecución establecidos por la Decisión Marco sobre la ODE. Además, en caso afirmativo, el tribunal buscó aclaraciones sobre las condiciones bajo las cuales dicha denegación puede tener lugar.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) el juez no puede denegar la ejecución de una ODE únicamente porque la persona buscada sea una madre con hijos de corta edad a su cargo. En efecto, habida cuenta del principio de confianza mutua entre los Estados miembros, se presume que las condiciones de reclusión de una madre con hijos de corta edad en el Estado miembro emisor de la ODE están adaptadas a esa situación”.

Señala que “(…) es importante precisar, con respecto a la posibilidad de aplazar la entrega mencionada por el órgano jurisdiccional remitente en su primera cuestión prejudicial, que, si bien cabe, sobre la base del artículo 23, apartado 4, de la Decisión Marco 2002/584, suspender la entrega de la persona que es objeto de una orden de detención europea, tal posibilidad solo puede aplicarse de manera provisional, con carácter excepcional y por motivos humanitarios graves”.

Agrega que “(…) el órgano jurisdiccional puede denegar la entrega de esa persona, excepcionalmente, si se cumplen dos condiciones: en primer lugar, debe haber un riesgo real de que se vulnere el derecho fundamental de la madre al respeto de su vida privada y familiar y el interés superior de sus hijos, a causa de deficiencias sistémicas o generalizadas en relación con las condiciones de reclusión de las madres con hijos de corta edad y de guarda de esos menores en el Estado miembro emisor de la ODE, y, en segundo lugar, deben existir razones serias y fundadas para creer que, habida cuenta de su situación personal, las personas de que se trata correrán ese riesgo debido a esas condiciones”.

El Tribunal concluye que, “(…) es importante precisar, con respecto a la posibilidad de aplazar la entrega mencionada por el órgano jurisdiccional remitente en su primera cuestión prejudicial, que, si bien cabe, sobre la base del artículo 23, apartado 4, de la Decisión Marco 2002/584, suspender la entrega de la persona que es objeto de una orden de detención europea, tal posibilidad solo puede aplicarse de manera provisional, con carácter excepcional y por motivos humanitarios graves”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió que la situación familiar de la mujer no era impedimento para ejecutar la orden de detención.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-261_22.

 

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