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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide apelar resoluciones que rechazan excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción en el juicio laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que la resolución que se pronuncia sobre las excepciones de incompetencia, caducidad y prescripción sólo es apelable cuando son acogidas, es decir, sólo se podrá interponer recurso de apelación si la resolución del tribunal no beneficia al demandante.

27 de diciembre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 453 N°1, inciso sexto; y 476, inciso primero, del Código del Trabajo.

Los preceptos legales impugnados establecen:

 

“Artículo 453.- La resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja. Dicho recurso deberá interponerse en la audiencia. De concederse el recurso, se hará en ambos efectos y será conocido en cuenta por la Corte.” (Art. 453 N°1, inciso sexto).

“Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. (Art. 476, inciso primero).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de hecho interpuesto por la requirente ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, contra la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro que no concedió su recurso de apelación contra la resolución que rechazó cuatro excepciones de caducidad que opuso respecto de las acciones de nulidad del finiquito por dolo y falta de voluntad, declaración de relación laboral de carácter indefinido, nulidad de despido y cobro de prestaciones.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que la resolución que se pronuncia sobre las excepciones de incompetencia, caducidad y prescripción sólo es apelable cuando es rechazada, es decir, sólo se podrá interponer recurso de apelación si la resolución del tribunal no beneficia al demandante, con lo que existe un trato desigual sin justificación alguna.

Aduce que, la demanda fue deducida cinco meses y once días después de que se puso término al contrato, esto es, por terminación de la faena que dio origen al contrato, sin que el trabajador haya presentado reclamo alguno ante la inspección del trabajo, por lo que impedir apelar la resolución que rechazó la caducidad de las acciones no hace más que otorgarle privilegios al demandante, afectando el derecho a un procedimiento racional y justo.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15026–2023.

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