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Principio de favorabilidad.

Corte Constitucional de Colombia resuelve aplicar una normativa en forma retrospectiva para otorgar una pensión de invalidez a una mujer con discapacidad.

La falta de aplicación de la norma vigente puede generar resultados abiertamente inconstitucionales y una desprotección a un sujeto de especial protección constitucional. En consecuencia, a partir de la aplicación retrospectiva de la Ley, se garantizó el cumplimiento de los valores de justicia y equidad y el principio de favorabilidad, todos ellos previstos en la Constitución.

28 de diciembre de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida en favor de una mujer con discapacidad, aplicando una normativa laboral en forma retrospectiva en virtud del criterio de favorabilidad. Amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, al debido proceso administrativo y a la vida digna de la afectada.

El caso versa sobre una profesora de patinaje que fue diagnosticada de un tumor cerebral. Tras someterse a una cirugía para extirparlo comenzó a ser dependiente de su familia, pues se vio imposibilitada de realizar por sí misma sus necesidades básicas. La evaluación médica posterior determinó que había perdido el 93,40% de su capacidad laboral.

A raíz de esta situación, su hermana solicitó que se le otorgara una pensión de invalidez a la mujer con discapacidad.  Sin embargo, la entidad de seguridad social denegó la solicitud, señalando que la afiliada no cumplía con el requisito de haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores al momento en que se estructuró la invalidez (1° de marzo de 2001), requerimiento por la normativa vigente.

La mujer recurrió la decisión en sede judicial. Sin embargo, las judicaturas desestimaron su pretensión, aduciendo que, si bien la mujer era sujeto de especial protección constitucional, ese hecho por sí solo no daba lugar a que se concediera el amparo o se reconozca algún derecho pensional en su favor, por no haberse acreditado que la falta de pago afectara el mínimo vital de la afectada. La agente oficiosa impugnó estas decisiones en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) aunque las cotizaciones de la agenciada se realizaron en virtud de la Ley 100 de 1993 -en su texto original-, el estudio de los requisitos debía hacerse bajo los presupuestos exigidos en la Ley 860 de 2003, en aplicación retrospectiva y con base en el principio de favorabilidad porque: (i) la definición de la situación jurídica del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de la mujer se debate bajo la norma vigente”.

Agrega que “(…) por las circunstancias particulares de este caso, la falta de aplicación de la norma vigente puede generar resultados abiertamente inconstitucionales y una desprotección a un sujeto de especial protección constitucional. En consecuencia, a partir de la aplicación retrospectiva de la Ley 860 de 2003, se garantizó el cumplimiento de los valores de justicia y equidad y el principio de favorabilidad, todos ellos previstos en la Constitución”.

Comprueba que “(…) se debe considerar la prevalencia de la jurisprudencia constitucional que ha admitido la aplicación retrospectiva de las normas pensionales. En tanto se trata de un caso que no es la regla general dentro del reconocimiento y pago de pensiones de invalidez, sino que obedece a situaciones excepcionales, deben cumplirse los presupuestos indicados por la jurisprudencia”.

La Corte concluye que, “(…) las circunstancias del caso evidencian la falta de conocimiento del fondo de pensiones sobre el caso. De igual modo, se reprocha que la accionada haya faltado con su obligación de realizar la calificación respectiva y negado la posibilidad de radicar los documentos necesarios para el trámite. Finalmente, todo ello implicó la interposición de barreras injustificadas para el reconocimiento y goce de derechos fundamentales”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió la acción y revocó las sentencias impugnadas. Del mismo modo, ordenó a la entidad respectiva conceder la pensión de invalidez a la mujer afectada, en los términos solicitados.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-311-23.

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