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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido, en fallo dividido.

El Fisco sólo debe pagar cotizaciones previsionales adeudadas por los periodos en que no existió cláusula contractual que obligara al funcionario a realizar su propio pago.

Una vez declarada la relación laboral, no corresponde condenar al ente a pagar todas las cotizaciones previsionales que se devengaron durante el periodo de vigencia de la relación entre las partes, sino que, solamente aquellas que no fueron solucionadas por no existir cláusula expresa que ordenara al trabajador realizar dicho pago.

28 de diciembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda declarativa de relación laboral deducida por un ex funcionario en contra de la Subsecretaría de Transportes.

El demandante prestó servicios mediante contratos de honorarios sin solución de continuidad, desde el mes de noviembre de 2010 hasta diciembre de 2019, primero como fiscalizador, y desde enero de 2016 como secretario jurídico. Añade que en la especie se cumplen los indicios de laboralidad, debido a que cumplía jornada, horarios, estaba sujeto a autoridad y recibía una contraprestación en dinero por sus labores.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró la relación como laboral y condenó al demandado al pago de las indemnizaciones y recargos pertinentes, así como al pago de las cotizaciones previsionales por todo el periodo en que la relación se mantuvo vigente; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago al acoger el recurso de nulidad presentado por el Fisco, ordenando el pago únicamente del periodo existente entre el 1 de enero de 2016 y el 29 de noviembre de 2019.

En contra de este último fallo, el Fisco interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) la procedencia del pago de cotizaciones previsionales que fueron pagadas por el actor al momento de la dictación de una sentencia que declara la existencia de una relación laboral entre las partes”.

Para la homologación, el Fisco acompañó dos sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

El recurrente sostiene que la decisión de condenarlo al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas entre el 1 de enero de 2016 al 29 de noviembre de 2019, se aparta de la doctrina sostenida en las decisiones que acompaña para el cotejo, en el sentido que encontrándose pagadas las cotizaciones de seguridad social -previsionales y de salud- directamente por el ex funcionario, no procede pago alguno por este concepto.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) en el caso del trabajador que no registra pago de estas cotizaciones durante la vigencia del contrato, sea efectuado por él o por su empleador, se declarará que éste debe solucionarlas, pero, limitadas al porcentaje que es de su cargo y no el que corresponde solventar al trabajador con su patrimonio, porque, con ello, se configuraría un pago doble, gravando en forma desmedida y desigual al ente público”.

En tal sentido el fallo puntualiza que, “(…) yerra la Corte de Apelaciones de Santiago cuando al dictar el pronunciamiento de reemplazo ordena pagar la totalidad de las cotizaciones previsionales y de salud devengadas durante la vigencia de la relación laboral. En efecto, sobre la premisa de lo que se ha venido razonando, la referida sentencia, dictada luego de acogerse el recurso de nulidad planteado, debió limitarse a condenar a enterar aquellas adeudadas durante el período en que las partes no convinieron una cláusula especial relativa a su pago y respecto de aquellas no fueron solucionadas por el actor”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia dejando sin efecto la sentencia recurrida, y en aquella de reemplazo, condenó al Fisco a pagar las cotizaciones de la seguridad social correspondiente al periodo que va desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de septiembre de 2017, por ser el único lapso de tiempo en que no existió cláusula que obligara al demandante a pagar sus propias cotizaciones.

La decisión fue acordada con los votos en contra de las ministras Dobra Lusic y Eliana Quezada, que instaron por rechazar el arbitrio al estimar que, “(…) no obstante que asiste al empleador el deber legal de pagar las cotizaciones de salud de sus trabajadores durante la vigencia del contrato, tal como ha sido ya referido por esta Corte, la situación varía una vez concluida la relación laboral y la obligación deja de tener objeto, puesto que el dependiente ya no podrá acceder en forma retroactiva a las prestaciones de salud que esos pagos estaban destinados a financiar, por lo que sólo podrían restituírsele las sumas que haya enterado directamente en el organismo administrador respectivo”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº147.569-2022, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº3.648-2021 y 2º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-725-2020.

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  1. Y que pasa con los exconscriptos que hicimos el servicio militar entre el año 73 y 82 y que fuimos obligados a efectuar el Servicio militar obligatorio, siendo que éramos menores de edad, pues la mayoría de edad, en ese tiempo era de 21 años.
    El estado nos obligó a hacer es SM.
    Hoy hay un proyecto de ley para nuestra reparación, pero parece que no hay voluntad política al respecto.
    Espero respuesta.
    Muchas gracias.