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En el marco del amparo deducido por una organización sindical.

Tribunal argentino rechaza suspender Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el presidente Javier Milei.

Teniendo en cuenta que todavía no se encuentra vigente, no encuentro que se den razones «graves y objetivamente impostergables» que habiliten el dictado de una medida cautelar «interina», considerando para ello que la norma todavía no entró en vigencia.

1 de enero de 2024

El Juzgado Nacional del Trabajo N° 69 (Argentina) desestimó la solicitud de medida cautelar deducida por una organización sindical, la cual requirió, vía amparo, la suspensión del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 (DNU) dictado por el gobierno del presidente Javier Milei. Dictaminó la improcedencia de la acción al constatar que la norma aún no entra en vigencia, aunque asumió la competencia para resolver el asunto.

La Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Título IV del DNU y, como medida cautelar, la suspensión del mismo, al estimar que la normativa en cuestión vulneraba los derechos laborales de los trabajadores que representa, los cuales provienen de los “sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso”.

En su análisis de fondo, el Juez observa que, “(…) teniendo en cuenta que todavía no se encuentra vigente, no encuentro que se den razones «graves y objetivamente impostergables» que habiliten el dictado de una medida cautelar «interina», considerando para ello que la norma todavía no entró en vigencia, y que, de hacerlo solo afectaría a las situaciones que regula a partir de su vigencia, pudiendo, además, ser motivo de cuestionamiento en los procesos individuales”.

Agrega que, “(…) es cierto que, de entrar en vigencia, habría derechos colectivos afectados, pero ello debería ser necesariamente cuestionado ante la existencia misma de un conflicto de estas características que, al menos en la demanda, no se especifica. Lo expuesto no significa sentar posición acerca de la validez constitucional del decreto cuestionado en general, y de las regulaciones laborales que contiene en particular, sino solamente sostener que no se dan las condiciones para el dictado de una medida como la solicitada con carácter interino”.

Comprueba que, “(…) más allá de la legitimación con la que contaría la parte actora y que esta causa podría eventualmente ser considerada como una acción “colectiva” dada la cantidad de colectivos involucrados, lo cierto es que, en mi criterio, acumular todas y cada una de las acciones que distintos colectivos involucrados pudieran presentar en un solo juzgado del Fuero que sea, tornaría en los hechos –dada la dificultad de conformar la acción hasta viabilizar su trámite colectivo- abstracta la pretensión pues inexorablemente por el paso del tiempo, el DNU entraría en vigencia hasta tanto se dictara una medida cautelar que dispusiera la contrario”.

El Juzgado concluye que, “(…) lo expuesto no implica desconocer la reglamentación de los procesos colectivos, sino que, en el presente caso, la especificidad del colectivo representado por la parte actora, y, también, la especificidad del planteo en el que no solamente se cuestiona en general al DNU 70/2023, aconseja que sea esta Justicia Nacional del Trabajo la que entienda en este proceso”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado desestimó la solicitud de medida cautelar y confirió traslado al gobierno nacional para que, en el plazo de 3 días, evacúe un informe para dar cuenta del “interés público comprometido en la solicitud”.

Vea sentencia Juzgado Nacional del Trabajo N°69 56862/2023.

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  1. Fue derivado, los jueces lo ven en Febrero, porque Enero es Feriado Judicial.
    Además, el juez laboral acoge el recurso y fuerza a Milei a responder en tres días, cosa que no ha pasado.

    1. Milei seguí así. Sin ningún centro al trabajador ni a los jubilados, que en marzo te vas! Solo.da aumento a los planeros de no creer Dios mio!