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Recurso de protección acogido.

Ministerio del Medio Ambiente debe reponer el grado 5º a funcionaria que fue rebajada al grado 7º en la escala de remuneraciones.

La resolución que degradó a la recurrente carecía de la motivación suficiente -exigida a cada acto administrativo-, brindado a la rebaja de la remuneración una mera apariencia de formalidad y seriedad, por lo tanto, la actora debe ser repuesta en el grado 5º con el debido pago de la diferencia de los montos que dejó de percibir mientras se mantuvo en el grado inferior.

3 de enero de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria, en contra del ministerio del Medio Ambiente y la Contraloría General de la República, por la rebaja en el grado de la designación a contrata de la recurrente, y en su lugar, acogió la acción cautelar.

La recurrente sostuvo que la resolución de fecha 9 de septiembre de 2022, emanada del Ministerio de Medio Ambiente, es arbitraria e ilegal, debido a que sin motivación aparente la rebaja del grado 5º al 7º en la Escala Única de Remuneraciones. Añade que reclamó dicha resolución a Contraloría, pero el ente confirmó la rebaja en su remuneración.

Afirma que el acto recurrido vulnera el derecho a integridad psíquica, la igualdad ante la ley, la libertad del trabajo, y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la resolución impugnada.

En su informe, la Contraloría indicó que no posee legitimidad pasiva debido que sólo ejerció sus labores de control respecto de un acto emitido por un órgano diverso.

Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente instó por el rechazo de la acción, argumentando que el grado 5º que detentaba la recurrente se mantuvo desde su contratación, debido al cargo directivo que ocupó desde su ingreso al Servicio, hasta el momento en que fue destinada a otro departamento, con menos responsabilidades, por ende, al cambiar las condiciones iniciales de la contratación, debía ajustarse el grado a una remuneración inferior, debido a la menor carga de funciones y responsabilidad.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que, “(…) el acto impugnado ha sido emitido conteniendo la motivación que requiere, esto es, explicitando la autoridad administrativa en el acto administrativo los fundamentos de la decisión adoptada, sin que la ley exija que se funde determinadamente en las distintas funciones que ejerció y que actualmente ejerce la recurrente, para los efectos de determinar el monto de las remuneraciones que aquella considera necesarios en relación con el servicio que debe actualmente desempeñar la funcionaria”.

La decisión fue revocada por la Corte Suprema en alzada, luego de razonar que, “(…) los elementos de juicio expuestos en lo que precede, dejan en evidencia los problemas de motivación que afectan al acto recurrido, proceder que no se condice con las exigencias previstas para una resolución como la que ha sido impugnada, pues la fundamentación del acto administrativo es un elemento de su esencia, cuya existencia siempre está bajo el control de la judicatura, tanto más si se considera que la actuación de la Administración exige la exposición clara y concreta de motivos que den sustento y racionalidad a sus actos, en lugar de otorgarle una mera apariencia de seriedad, regularidad y razonabilidad”.

Enseguida, el fallo puntualiza que, “(…) además, la circunstancia de haber permanecido la parte recurrente en el cargo a contrata por más de 5 años, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, teniendo presente que, la duración que han de tener cada una de las vinculaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la confianza legítima, está determinada por una relación estatutaria cuya duración haya alcanzado, a lo menos, cinco renovaciones anuales y no por la asimilación a un grado específico, de modo tal que su vinculación específica con la administración debe ser mantenida en el tiempo, la cual se puede ver afectada en su estabilidad por la calificación anual y por sumario administrativo, supuestos fácticos que no concurren en la especie”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, dejó sin efecto el acto recurrido y ordenó a la Subsecretaría del Medio Ambiente reponer en el grado 5° de la Escala Única de Remuneraciones a la recurrente, y enterarle el monto correspondiente a la diferencia de grado por todo el tiempo en que se le hayan pagado remuneraciones en el grado 7°.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº161.503-2023 y Corte de Santiago Rol Nº162.702-2022.

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