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Recurso de protección rechazado.

Rebaja del grado 8° al 12° en la Escala Única de Sueldos de funcionario público, se confirma por la Corte Suprema.

El recurrente no puede acusar un dominio de los derechos que importan al cargo al estar nombrado a contrata, además, el cambio de funciones amerita una disminución de sus emolumentos, y finamente, desde su ingreso al servicio el actor ha estado en diferentes grados desde el 14° al 8°, por lo que la decisión no es ajena a la realidad patrimonial del funcionario.

19 de octubre de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario en contra de la SEREMI de Vivienda de la Región de Los Ríos, por la rebaja del grado 8° al 12° en la Escala Única de Sueldos del actor, y en su lugar rechazó la acción cautelar.

El recurrente sostuvo que ingresó como funcionario a contrata el 5 de noviembre de 2018 a la SEREMI, con un sueldo homologable al grado 14° en calidad de profesional, ejerciendo labores de contabilidad. Añade que durante los años 2019 y 2020 la contrata fue renovada, manteniendo el grado 14° y una jornada de 44 horas semanales.

En junio de 2020 se le encomienda la función de secretario técnico del programa “Recuperación de Barrios”, ascendiendo al grado 8° de profesionales, grado que se mantuvo durante las renovaciones de las anualidades correspondientes al 2021 y 2022.

Sin embargo, por resolución de fecha 16 de noviembre de 2022 el recurrido redujo su grado al 12°, esgrimiendo motivos de cambio en el perfil del cargo y funciones encomendadas, las que serán menores a las que desempeñaba el actor, por ende, la remuneración debe ajustarse a ello. Esta resolución es cuestionada por el funcionario, al considerarla como arbitraria e ilegal, pues vulnera su derecho a la propiedad, igualdad ante la ley, y la libertad del trabajo; por lo tanto, solicita a la Corte que la deje sin efecto, y que vuelva a ser incluido dentro de grado 8° de la escala de sueldos.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción fundada en la potestad discrecional que le permite dictar resoluciones como la impugnada, al definir funciones, perfiles y emolumentos de los nuevos cargos creados, como el del recurrente, por ende, la decisión cuestionada se ajustó a derecho.

La Corte de Valdivia hizo lugar al recurso de protección, al estimar que, “(…) aparece de manifiesto que la designación de la recurrente en un cargo diverso, con menor responsabilidad, funciones y grado en la escala de sueldos, sin expresar el motivo por el cual se llegó a dicha conclusión, importa que el acto aquí cuestionado carece de sustento, toda vez que las razones argüidas por la autoridad no encuentran sustento ni se condicen con los antecedentes previos del caso; infringiendo de esta manera lo preceptuado por el artículo 41 de la Ley N° 19.880, que exige que toda decisión de la administración esté fundamentada, de modo tal que la resolución reclamada se constituye en un acto arbitrario e ilegal, al aparecer desprovisto de una adecuada fundamentación, infringiendo la garantía constitucional del número 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental”.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que, “(…) la decisión recurrida no pone término al vínculo, por cuanto los nombramientos sucesivos del actor dicen relación con un cargo genérico del estamento Profesional, en grados de que han oscilado desde el grado 12°, luego al grado 14° en las anualidades 2019 y 2020, pasando al grado 8° en las prórrogas correspondientes a los años 2021 y 2022, sin que se verifique variación alguna en el estamento que determina la designación del recurrente, quien no mantiene un nombramiento en propiedad de la función que reclama desempeñar, sino que ostentó temporalmente una encomendación de funciones, que en todo caso ejerció inclusive bajo el grado 14° durante los años 2019 y 2020”.

En tal sentido el fallo refiere que, “(…) De esta manera, y conforme a las funciones que actualmente mantiene asignadas el servidor, y lo dispuesto a su vez, por los artículos 11, 41, 61 y 64 del Estatuto Administrativo, la actuación recurrida no resulta objeto de reproche desde que la autoridad administrativa, en ejercicio de las facultades que le asisten ha realizado un ajuste del perfil y funciones que se encuentra delegadas en el funcionario, asentando sobre dicho motivo, expreso en el acto recurrido, la rebaja de grado del actor, de manera tal, que la resolución impugnada no ha podido ser calificada de arbitraria ni ilegal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia y rechazó el recurso de protección, manteniendo a firme la rebaja de grado acusada por el recurrente.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°13.202-2023 y Corte de Valdivia Rol N°8.000-2022.

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