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Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

Durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad se tiene el derecho a recibir visitas, por lo que el tribunal no puede autorizar el traslado del condenado a un recinto que torne casi imposible pueda ser visitado por su familia.

Se ha evidenciado que se ha afectado la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que el traslado del condenado en la forma en que ha sido dispuesta importa un desarraigo y la afectación de sus derechos.

4 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Colina, que autorizó el traslado de un joven condenado por los delitos de robo con intimidación y de homicidio simple desde el Centro de Menores de Tiltil a la Sección Juvenil del Establecimiento Penitenciario de Los Lagos.

El recurrente alegó que, a pesar de que el amparado cometió los delitos antes de cumplir la mayoría de edad y con ello dio inicio al cumplimiento de las condenas en un centro administrado por SENAME, a solicitud de la Dirección del Centro de Menores, particularmente, de la delegada, el tribunal, sin audiencia previa, autorizó su traslado a la sección juvenil de una unidad penal administrada por Gendarmería, motivo por el cual la defensa interpuso un recurso de reposición citando el principio de excepcionalidad del artículo 56, inciso 7º, de la Ley N°20.084, el cual fue rechazado, en circunstancias que si bien alcanzó la mayoría de edad antes de dar por cumplida la condena y que le quedan más de 6 meses para dichos efectos, el joven no ha cometido delito durante la ejecución de la pena como así tampoco ha tenido conductas que se califiquen como graves, sino que las faltas que ha cometido son propias del contexto privativo de libertad, es decir, son habituales respecto de los jóvenes que pasan largos periodos de internación provisoria.

Aduce que, no es posible que el plan de intervención se haya agotado dentro de SENAME, por cuanto tan solo han transcurrido tres meses desde que ingresó al centro de menores, por lo que trasladarlo a Los Lagos le va a producir un desarraigo familiar, al no poder ser visitado por su familia, ya que ésta reside en la comuna de San Bernardo y no cuenta con los medios económicos para viajar.

El recurrido informó que, “(…) el amparado tiene 19 años de edad, siendo este un elemento que se requiere para la procedencia del traslado. Por otra parte, el amparado debe cumplir 10 años en régimen cerrado, teniendo fecha de egreso el 30 de mayo de 2032, es decir, a los 29 años, lo que desde ya pone en evidencia la incompatibilidad de seguir cumpliendo la sanción junto a adolescentes.”

Agrega que, “(…) respecto a los requisitos del inciso 7° del referido artículo 56, si bien el amparado no ha sido condenado por un delito, sí ha incumplido de manera grave el reglamento, con lo que ha puesto en riesgo la vida o integridad física de otras personas, dificultando la intervención que se debe realizar al amparado por los delegados del Centro.”

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, en virtud de los artículos 49 y 56 de la Ley N°20.084, “(…) el juez recurrido no ha considerado uno de los parámetros contemplados en el citado artículo 49, toda vez que ha sido autorizado el traslado del amparado a un recinto penitenciario alejado del lugar en que reside su familia por lo que bajo este contexto resulta excesivamente gravoso o imposible de cumplir -en la periodicidad a que tiene derecho- que pueda recibir las visitas que al efecto le asisten, tornándose por tanto en ilegal la resolución que en esta sede se denuncia, por lo que resulta necesario que el magistrado dé cumplimiento considere dicha circunstancia previo informe de Gendarmería en cuanto a la factibilidad penitenciaria existente.”

En ese sentido, “(…) al carecer la resolución recurrida de la debida fundamentación, se ha evidenciado que se ha afectado la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que el traslado del condenado en la forma en que ha sido dispuesta importa un desarraigo y la afectación de sus derechos.”

En ese contexto, cita la sentencia de la Corte Suprema, en causa Rol N°11.241-2021, la cual resolvió que no se puede trasladar a un interno a casi 500 km de distancia desde su domicilio, ya que atenta contra su derecho a ser visitado por su familia.

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Colina, sólo en cuanto ordenó que se realice una audiencia para discutir el traslado del condenado a un recinto penitenciario cercano al lugar en que reside su familia, previo informe que deberá ser evacuado por Gendarmería dentro del plazo de cinco días desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3150–2023.

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