Recurso de nulidad acogido por la Corte Suprema.
No procede considerar la agravante de reincidencia para aumentar la pena, si las condenas previas del imputado se encuentran prescritas.
El máximo Tribunal estimó que el castigo no puede ser aumentado en base a una agravante fundada en condenas prescritas, porque ello implica infringir los artículos 97 y 98 del Código Penal, por lo que redujo pena del recurrente a 541 días de presidio menor en su grado medio.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.
El 03 de noviembre de 2020, en un sector de la ciudad de Valparaíso, el acusado fue fiscalizado por funcionarios de carabineros y sorprendido lanzando un envoltorio de papel a un costado de un árbol que se encontraba en el lugar. Al proceder a su revisión se constató que el acusado portaba y poseía 34 envoltorios de papel blanco contenedores 0.87 gramos netos de pasta base de cocaína, además de tener, poseer y guardar en sus vestimentas 27 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 0.58 gramos netos de pasta base de cocaína y la suma de $20.350.- por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando como motivo principal la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, y como motivo subsidiario, la causal establecida en la letra b) del mismo cuerpo legal; por vulneración al debido proceso y errada aplicación del derecho, respectivamente.
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1 Estos jueces de la corte suprema dando el favor a los delincuentes siempre. Cero sentido común
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