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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

No procede demandar a una empresa con la cual los trabajadores firmaron finiquito y la empresa se subrogó en sus derechos, resuelve la Corte Suprema.

La empresa pactó el finiquito con subrogación con los demandantes, los cuales cedieron a la demandada sus derechos para accionar respecto de las deudas previsionales de su anterior empleador, por lo tanto, los trabajadores no pueden demandar a la recurrente por ser acreedora -al igual que ellos- de las deudas previsionales cuya titularidad cedieron para un futuro cobro por parte de la empresa subrogante.

10 de enero de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda de subcontratación, y despido injustificado y nulo.

El caso dice relación con un grupo de trabajadores contratados como maestros eléctricos por una empresa subcontratista, la que prestaba servicios para otras dos empresas de construcción, que, a su vez, fueron contratadas por la dueña de la obra, la empresa Nuevo Pudahuel S.A., para realizar los trabajos de modificación y expansión del aeropuerto Arturo Merino Benítez.

La demandada principal comunicó a los trabajadores el término de la relación contractual a contar del mes de abril de 2019, por necesidades de la empresa. En el mismo acto, constataron que la empresa no cumplió con el pago de las indemnizaciones respectivas, y que mantenía impagas sus cotizaciones previsionales.

En este contexto, el 5 de abril de 2019 los demandantes suscribieron finiquito de pago por subrogación con otra de las empresas que contrató a su empleador principal, declarando en dicho instrumento que ceden todos los derechos que les corresponden a la nueva empresa para perseguir a nombre de los trabajadores las deudas previsionales o cualquier otro monto impago que la antigua empresa les adeudare.

Sin embargo, pese al acto subrogatorio firmado previamente, los trabajadores demandaron a la empresa principal, así como a la empresa subrogante, a la contratista, y al Fisco, solicitando la declaración de trabajo en régimen de subcontratación, así como despido injustificado y nulo, en atención a las deudas previsionales insolutas.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la existencia de subcontratación, e hizo responsables subsidiariamente a los demandados por las sumas adeudadas a los trabajadores; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago al acoger el recurso de nulidad interpuesto por los demandados, declarando en reemplazo que se rechaza la demanda por no ser dueña de la obra las demandadas, así como por la excepción de finiquito.

En contra de este último fallo, la empresa subrogante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar que, “(…) los efectos del pago por subrogación deben reconocerse íntegramente y no sólo en uno de sus aspectos, como sería la extinción de la obligación de la empresa que efectuó el finiquito subrogatorio”.

Para la homologación, la actora acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma causa.

La recurrente sostiene que es improcedente la demanda intentada por los trabajadores, debido a que, al firmar el finiquito con subrogación, cedieron a la actora la facultad para demandar los pagos adeudados por la empresa que los contrató originalmente, por lo tanto, no pueden los demandantes accionar en contra de quien posee sus derechos para actuar en juicio. Esto, en el entendido que el finiquito firmado tiene el efecto de cumplir con una obligación y, además, subrogar en derechos a las partes por el solo ministerio de la ley.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) de lo expuesto, se derivan dos consecuencias que inciden en las materias de derecho controvertidas, puesto que los demandantes transmitieron los derechos y acciones que tenían en contra de las empresas deudoras, en los términos contenidos en el finiquito suscrito por las partes, por lo que no pueden sostener, en tales circunstancias, una pretensión en contra de aquéllas y el Fisco de Chile, precisamente porque la empresa recurrente se convirtió en acreedora en los mismos términos que los trabajadores, obteniendo incluso sus privilegios, de lo que sigue que ésta lleva la razón al sostener que el fallo de nulidad incurre en un error al no dar lugar a esta alegación que, en consecuencia, resultaba procedente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y en sentencia de reemplazo rechazó la demanda interpuesta por los trabajadores declarando la subrogación de los derechos de los mismos a la empresa recurrente.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº11.140-2022, sentencia de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº979-2021 y 2º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-3351-2019.

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