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Recurso de amparo rechazado por Corte de Chillán.

Orden de detención en contra de imputado por no comparecer a la audiencia de preparación de juicio oral en la que también se analizará un procedimiento abreviado, no es ilegal.

La Defensa no aportó antecedentes para justificar la inasistencia de su representado.

19 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de Ñuble, que despachó orden de detención en contra de un imputado por el delito de hurto simple por no haber comparecido a la audiencia de preparación de juicio oral.

El recurrente alegó que, si bien el acusado no justificó su ausencia en la audiencia de preparación de juicio oral, en la acusación presentada por el Ministerio Público no se ofreció procedimiento abreviado ni se solicitó que la audiencia que se fijara sirviera también para ventilar un procedimiento abreviado o alguna salida alternativa, por lo que no se tiene que aplicar el artículo 269 del Código Procesal Penal que fue modificado por la Ley N°21.294, en cuanto la audiencia no tuvo por objeto realizar una actuación que exija expresamente la participación del acusado, de hecho, dicha norma tampoco lo exige de manera expresa, por lo que la resolución que despachó la orden de detención es ilegal y arbitraria.

El recurrido informó que, “(…) en la audiencia se dispuso que se habilitaba aquella fijada para preparar el juicio, para realizar un posible abreviado, según puede leerse del acta respectiva.”

La Corte de Chillán rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) de las actuaciones informadas se desprende que, inequívocamente la audiencia fijada para el 06 de octubre de 2013 a las 11:00 horas tenía por objeto llevar a efecto la audiencia de preparación de juicio oral y, además, analizar un procedimiento abreviado.

Por otra parte, advierte que, “(…) consta del propio recurso y del informe del juez de garantía, que el imputado, estando válidamente notificado, no compareció a la referida audiencia; que el Ministerio Público solicitó se despachara orden de detención en su contra; que la Defensa no aportó antecedentes para justificar la inasistencia de su representado; y que el recurrido dio lugar a despachar la respectiva orden de detención.”

Con ello, y de conformidad a lo previsto en los artículos 127, inciso cuarto y 269, inciso segundo del Código Procesal Penal, “(…) la decisión del juez garantía de Chillán, de hacer lugar a lo pedido por el Ministerio Público y ordenar la detención del imputado, se encuentra ajustada a derecho.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Chillán.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°153–2023.

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