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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Servicio Nacional de Migraciones no puede considerar los antecedentes penales eliminados de un extranjero como fundamento para rechazar su solicitud de regularización.

El forastero fue condenado en 2015 por un delito de robo por sorpresa, pena que cumplió de forma remitida y cuya anotación prontuarial fue eliminada en virtud del inciso 3° del artículo 38 de la Ley N°18.216; por lo tanto, al momento de presentar la solicitud de regularización de su estatus migratorio, se encontraba en cumplimiento de los requisitos del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325.

10 de enero de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar una solicitud de regularización de un ciudadano colombiano, invocando para tal efecto la eliminación de una condena previa que el actor cumplió en nuestro país.

El recurrente sostuvo que, por resolución de fecha 6 de octubre de 2022, el recurrido desestimó su solicitud de regularización, acto que considera arbitrario e ilegal, que vulnera la igualdad ante la ley, debido a que el Servicio tuvo en consideración que eliminó de sus antecedentes penales una pena cumplida por un delito de robo por sorpresa, ilícito por el que fue condenado en 2015.

Añade que desde el año 2012 se encuentra de forma regular en nuestro país, siendo padre de un hijo con su actual cónyuge, con los que vive en la ciudad de Iquique, por lo que posee arraigo y vinculación familiar.

Refiere que el rechazo de su regularización se funda en la eliminación de los antecedentes de su única condena, motivo que se aparta del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, que permite a los extranjeros que no posean antecedentes penales postular a la permanencia definitiva, situación que, en la especie, pese a cumplir con el requisito, no fue respetada por la autoridad recurrida; por lo tanto, pide a la Corte que deje sin efecto la resolución recurrida y que el Servicio se pronuncie respecto de su solicitud de regularización sin considerar los antecedentes prontuariales eliminados.

En su informe, el Servicio Nacional de Migraciones instó por el rechazo de la acción cautelar, fundado en que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, y en cumplimiento de la verificación de antecedentes penales que exige la normativa migratoria, a la luz de la cual, el recurrente posee una condena pretérita que ya fue cumplida.

La Corte de Iquique hizo lugar a la acción cautelar, luego de considerar que, “(…) como fluye de los antecedentes aparejados a la causa, el sustrato fáctico del acto administrativo cuestionado se funda en la imposibilidad de regularizar, a la luz de lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, la situación migratoria del extranjero en el país por contar con un antecedente penal pretérito, en virtud de la condena impuesta por sentencia dictada el año 2015, como autor de un delito de robo por sorpresa”.

En tal sentido el fallo puntualiza que, “(…) si bien puede considerarse que, prima facie, en la dictación del acto censurado se cumplieron las atribuciones de que gozan los órganos de la Administración del Estado, en virtud de la ley, según su finalidad u objeto, al amparo del aludido artículo 8° transitorio invocado por la recurrida en su informe, el ejercicio legítimo de tales facultades supone una necesaria razonabilidad, que en el caso sub lite, implicaba necesariamente considerar que la condena penal que afectó al forastero, antes de la solicitud formulada por el extranjero, se tuvo por cumplida en forma satisfactoria, produciéndose los efectos que regula el inciso 3° del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y que se materializaron finalmente en la eliminación de sus antecedentes prontuariales para todos los efectos legales y administrativos, como consta del certificado de antecedentes acompañado al recurso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Iquique acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, con declaración que, “(…) el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria planteada de acuerdo con los requisitos normativos pertinentes, pero sin considerar la condena citada en autos como antecedente penal”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°38.233-2023 y Corte de Iquique Rol N°3.017-2022.

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