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jueves 24 de abril de 2025
Discriminación arbitraria.

Servicio Nacional de Migraciones debe tramitar solicitud de permanencia definitiva de ciudadano venezolano dentro de los plazos legales.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por el extranjero que acusó el rechazo de su solicitud por incumplimiento del plazo de 24 meses para dicho trámite, en circunstancias que ingresó al país con visa de responsabilidad democrática y antes de la entrada en vigor de la Ley Nº21.325, por lo que sólo se le debió exigir el término de 12 meses para la postulación, plazo que el recurrente cumple en la especie.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de permanencia definitiva, y en su lugar, acogió la acción cautelar.

El recurrente sostuvo que la resolución dictada por el recurrido -de fecha 2 de febrero de 2023-, es arbitraria e ilegal, porque vulnera la igualdad ante la ley, la libertad ambulatoria, y el derecho de propiedad. Estima que esa decisión es errada puesto que al momento de postular contaba con la visa de responsabilidad democrática que lo habilitaba para solicitar la residencia definitiva y lo hizo antes del vencimiento de su permiso anterior; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el acto impugnado.

En su informe, el Servicio recurrido instó por el rechazo de la acción argumentando que, si bien el recurrente al postular a la residencia definitiva era titular de una visa de residencia temporaria, el artículo sexto transitorio de la Ley N°21.325 determinó que los beneficiarios de una visa de residencia temporaria, al momento de entrar en vigencia dicho cuerpo legal, serían asimilados a la categoría de residente temporal, sin necesidad de un acto administrativo posterior. En razón de ello, afirma que el actor solicitó la residencia definitiva siendo titular de una residencia temporal vigente entre el 20 de agosto de 2021 hasta el 20 de agosto de 2022, faltando 12 meses de residencia legal en Chile, por lo cual no cumple con el requisito mínimo de haber tenido 24 meses residencia legal en Chile.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección, al considerar que, “(…) la visa de permanencia definitiva no constituye un derecho adquirido de los extranjeros que postulan a ella habiendo obtenido con anterioridad la visa temporaria, sino que aquello constituye una mera expectativa para cuya obtención se deben ajustar a los procedimientos y requisitos de la ley vigente. A lo anterior cabe agregar que la solicitud de una visa de permanencia definitiva no integra, esto es, no forma parte de un único procedimiento iniciado para la obtención de una visa temporaria, sino que cada una de dichas autorizaciones constituye en sí misma un procedimiento autónomo del otro”; y añade que, “(…) al no cumplir con los requisitos legales señalados por el Departamento de Migraciones ni por su continuador el Servicio Nacional de Migraciones, a la autoridad sólo le correspondía rechazar su solicitud de residencia definitiva por ser extemporánea”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal, luego de razonar que, “(…) El recurrente, al haber obtenido la residencia temporaria con antelación a la entrada en vigencia de la Ley N°21.325, de su reglamento respectivo y de aquel que dispone las subcategorías migratorias de los residentes temporarios, y en coherencia con lo señalado en el artículo 9 del Código Civil que señala “La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo”, se puede colegir que, al momento de la entrada en vigencia de los cuerpos normativos que regulan las materias de extranjería, tenía configurado su derecho adquirido, para el caso de completar un año de residencia temporal a solicitar, dentro del plazo legal, la permanencia definitiva, lo que cumplió cabalmente”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) la decisión de la recurrida de no admitir a trámite la solicitud de residencia definitiva del recurrente de autos, resulta ilegal, puesto que de acuerdo a lo señalado a éste le asiste el derecho adquirido a que su petición sea admitida a tramitación y resuelta conforme a la normativa vigente al momento en que le fue otorgada la residencia temporal, en consecuencia, el actuar reprochado vulnera la garantía de igualdad ante la ley, puesto que es constitutivo de una discriminación en perjuicio del actor en relación con el trato dispensado a otras personas que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar su solicitud y recibir una respuesta oportuna de la administración”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, sólo en cuanto dispuso que el Servicio Nacional de Migraciones deberá admitir a trámite la solicitud de residencia definitiva y emitir pronunciamiento dentro del plazo legal.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº69.022-2023 y Corte de San Miguel Rol Nº460-2023.

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