Noticias

Discriminación arbitraria.

Servicio Nacional de Migraciones debe tramitar solicitud de permanencia definitiva de ciudadano venezolano dentro de los plazos legales.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por el extranjero que acusó el rechazo de su solicitud por incumplimiento del plazo de 24 meses para dicho trámite, en circunstancias que ingresó al país con visa de responsabilidad democrática y antes de la entrada en vigor de la Ley Nº21.325, por lo que sólo se le debió exigir el término de 12 meses para la postulación, plazo que el recurrente cumple en la especie.

24 de diciembre de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de permanencia definitiva, y en su lugar, acogió la acción cautelar.

El recurrente sostuvo que la resolución dictada por el recurrido -de fecha 2 de febrero de 2023-, es arbitraria e ilegal, porque vulnera la igualdad ante la ley, la libertad ambulatoria, y el derecho de propiedad. Estima que esa decisión es errada puesto que al momento de postular contaba con la visa de responsabilidad democrática que lo habilitaba para solicitar la residencia definitiva y lo hizo antes del vencimiento de su permiso anterior; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el acto impugnado.

En su informe, el Servicio recurrido instó por el rechazo de la acción argumentando que, si bien el recurrente al postular a la residencia definitiva era titular de una visa de residencia temporaria, el artículo sexto transitorio de la Ley N°21.325 determinó que los beneficiarios de una visa de residencia temporaria, al momento de entrar en vigencia dicho cuerpo legal, serían asimilados a la categoría de residente temporal, sin necesidad de un acto administrativo posterior. En razón de ello, afirma que el actor solicitó la residencia definitiva siendo titular de una residencia temporal vigente entre el 20 de agosto de 2021 hasta el 20 de agosto de 2022, faltando 12 meses de residencia legal en Chile, por lo cual no cumple con el requisito mínimo de haber tenido 24 meses residencia legal en Chile.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección, al considerar que, “(…) la visa de permanencia definitiva no constituye un derecho adquirido de los extranjeros que postulan a ella habiendo obtenido con anterioridad la visa temporaria, sino que aquello constituye una mera expectativa para cuya obtención se deben ajustar a los procedimientos y requisitos de la ley vigente. A lo anterior cabe agregar que la solicitud de una visa de permanencia definitiva no integra, esto es, no forma parte de un único procedimiento iniciado para la obtención de una visa temporaria, sino que cada una de dichas autorizaciones constituye en sí misma un procedimiento autónomo del otro”; y añade que, “(…) al no cumplir con los requisitos legales señalados por el Departamento de Migraciones ni por su continuador el Servicio Nacional de Migraciones, a la autoridad sólo le correspondía rechazar su solicitud de residencia definitiva por ser extemporánea”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal, luego de razonar que, “(…) El recurrente, al haber obtenido la residencia temporaria con antelación a la entrada en vigencia de la Ley N°21.325, de su reglamento respectivo y de aquel que dispone las subcategorías migratorias de los residentes temporarios, y en coherencia con lo señalado en el artículo 9 del Código Civil que señala “La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo”, se puede colegir que, al momento de la entrada en vigencia de los cuerpos normativos que regulan las materias de extranjería, tenía configurado su derecho adquirido, para el caso de completar un año de residencia temporal a solicitar, dentro del plazo legal, la permanencia definitiva, lo que cumplió cabalmente”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) la decisión de la recurrida de no admitir a trámite la solicitud de residencia definitiva del recurrente de autos, resulta ilegal, puesto que de acuerdo a lo señalado a éste le asiste el derecho adquirido a que su petición sea admitida a tramitación y resuelta conforme a la normativa vigente al momento en que le fue otorgada la residencia temporal, en consecuencia, el actuar reprochado vulnera la garantía de igualdad ante la ley, puesto que es constitutivo de una discriminación en perjuicio del actor en relación con el trato dispensado a otras personas que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar su solicitud y recibir una respuesta oportuna de la administración”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, sólo en cuanto dispuso que el Servicio Nacional de Migraciones deberá admitir a trámite la solicitud de residencia definitiva y emitir pronunciamiento dentro del plazo legal.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº69.022-2023 y Corte de San Miguel Rol Nº460-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    1. para que vienen al pais si estan tan a disgusto. mas encima se atreben a onsultar a los Chileno tienen mas regañias que nadie asi quw calladitos no mas y asi se quieren quedar aqui dudo que puedan con tanta envidia

  1. Solo para su conocimiento, con la permanencia definitiva no puedes ir a Estados Unidos. Y para que una persona apele a la decisión de un tribuna, dudo que sea delincuente, todo sabemos que ser representado ante una instancia judicial es sumamente costoso, construyamos un mejor país. Saludos.

  2. que senofobia tan obscena en los años que estuvieron en dictadura conocí excelente chilenos en mi país y también habían chilenos de mal proceder pero nunca al extremo como los que escriben aquí de meter a todos en el mismo saco creo que le hace falta más valores y principios pero eso se los dejamos al tiempo la mediocridad es algo que daña a personas que no tienen estudios y que son personas con mucho resentimiento con todo respeto me vine de Venezuela por esas mismas razones pensando 🤔 que este país maravilloso no sufría este tipo de situaciones , pero me siento feliz que no todos son cómo los que hacen estos comentarios todavía hay gente maravillosa aquí tomen el mejor de ellos a se me olvida decís que el que vino hacer daño tiene que caer todo el peso de la ley .

  3. 7 años en chile y solo e tenido 2 temporarias 😁 valla ley🤥.
    y la primera vez que solicite la definitiva me la rechazaron disque porque me consideraban en extrema pobreza y yo ganando más de 1.600mil, esta gente se jactan que ellos cumplen la ley jajaja yo creo que se limpiar el culo con ella. métanse su maldita definitiva por el culo. 🖕🖕🖕🖕🖕

  4. Pienso que a los emigrantes deverian hacerle el campo de inducción para que aprenda a respetar a la gente que les da asilo y que acá en Chile no se viene a delinquir si no que a darle progreso a un país el cual necesita sus manos de obra

    1. que curioso los comentarios que podemos leer en esta página. cómo el de la sra Carol por ejemplo. Sra Carol, si le molesta tanto la presencia de los Venezolanos en su país, entonces si obtienen la permanencia y luego se van para EeUu ( como lo van a hacer todos en algún momento) pues MEJOR PARA USTEDES LOS CHILENOS, NO CREE?

    2. he visto cómo existe cierta xenofobia,de algunos chilenos que aquí opinan contra los venezolanos, les recuerdo, cuándo sus conciudadanos vinieron a mi país,huyendo de sus gobiernos,aquí se les dió el trato como un ciudadano mas con derechos, no sean tan prepotentes y sectarios ,además es un derecho humano y el derecho internacional y los derechos humanos nos asisten ,por favor ya bajenle una con nuestros compatriotas.

    3. porque razón generaliza si fuese por eso a nivel mundial ustedes son mal visto y no los quieren por ladrones y estafadores y drogadictos porque desde los niños hasta los ancianos fuman marihuana