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Recurso de nulidad acogido por Corte de Concepción.

Tratándose de un delito en grado de desarrollo frustrado la pena se debe rebajar en un grado y luego aplicar las atenuantes o la media prescripción para determinar la pena en concreto.

Los jueces sancionaron al acusado con la pena de prisión en su grado máximo, luego de rebajar dos grados la pena asignada al delito, pero olvidan que calificaron el hecho ilícito como delito frustrado, lo que implica que debieron imponer la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley y luego rebajarla en aplicación del instituto de la media prescripción.

11 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, que fue sustituida por la remisión condicional por el término de un año, como autor del delito de hurto simple frustrado.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que al no aplicar el artículo 51 del Código Penal no se condenó dentro del marco de la prisión en su grado medio, en cuanto resolvió rebajar dos grados desde la pena en abstracto conforme al artículo 103 del Código Penal, esto es, desde presidio menor en su grado medio a la prisión en su grado máximo, en circunstancias que en primer lugar debió rebajarse la pena en razón del grado de desarrollo del delito que previene el artículo 51, para luego bajarla en dos grados de acuerdo al artículo 103 por cuanto se configura la media prescripción.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de Concepción acogió el recurso. El fallo señala que, “(…) con la prueba incorporada por la defensa, los sentenciadores determinaron que había transcurrido dos años seis meses y veinte días entre la fecha de comisión del delito y la fecha en que se realizó la audiencia de formalización en estos autos, vale decir, pasó más de la mitad del tiempo exigido para declarar la prescripción del simple delito, de lo que resultó aplicable la media prescripción prevista en el artículo 103 del Código Penal.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) determinaron sancionar al acusado con la pena de prisión en su grado máximo, luego de rebajar dos grados la pena asignada al delito, olvidando que en el fundamento undécimo habían resuelto calificar el hecho ilícito como delito frustrado, por las razones que allí se dieron, lo que significaba que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal: “A los autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de crimen o simple delito consumado, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito”.

En ese sentido, “(…)  al no haberse impuesto por los jueces del grado la sanción temporal que correspondía, esto es, la de prisión en su grado medio como era procedente, se configura en este caso la causal de nulidad denunciada en el recurso, pues han incurrido en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Concepción, y en sentencia de remplazo condenó al acusado a la pena de 40 días de prisión en su grado medio.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°1491-2023.

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