Noticias

Recurso de protección acogido por Corte de Concepción.

Llamado de abogado a sus seguidores a difundir video que menciona a su contraparte como abusadora de adultos mayores es arbitrario e ilegal.

No es posible aceptar actos de autotutela puesto que el ordenamiento jurídico tiene herramientas para poner fin a eventuales conflictos penales o civiles, sin que resulte procedente someter a alguna de las partes de un juicio a vejámenes difamatorios para acceder a las pretensiones que se formulan.

12 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por una mujer cuidadora en contra de su sobrina y el abogado de su familia por desprestigiarla a través de Tik Tok.

La recurrente expuso que, desde el año 2020 se hace cargo de los cuidados clínicos de su madre, que posee una discapacidad severa del 85,0%, además de problemas psíquicos por lo que fue nombrada como su curadora definitiva por sentencia judicial.

Agrega que, con la finalidad de solventar los gastos de mantención de su madre, en causa judicial de alimentos se acordó el pago de una pensión de alimentos en su favor, por parte de sus hijos, y se reguló un régimen de visitas.

Refiere que con el paso del tiempo la relación con sus hermanas se fue deteriorando, en especial con una de ellas, y que ante el aumento de los conflictos entre ambas decidió alejarse de su hermana, negándose justificadamente a que ella visitara a su madre.

Debido a lo anterior, la recurrida, hija de su hermana, inició una campaña de desprestigio en su contra a través de diversas publicaciones en la red social Tik Tok, en la que comparte una serie de videos que captan la entrada de su domicilio, con descripciones peyorativas, llamando a difundirlas en la ciudad de Talcahuano,

Agrega que el abogado que participó en los procedimientos judiciales familiares se sumó a la campaña de desprestigio en su contra, solicitando que los videos se “viralicen”, llegando incluso a compartir las publicaciones a través de su página profesional de Instagram.

Afirma que en casi todas las fotos y videos publicados aparece la entrada de su hogar, y las patentes de los vehículos estacionados en su interior, exponiendo su privacidad a través de catorce videos publicados en la plataforma Tik Tok e Instagram, agravado por el hecho de que en cada uno de ellos se insta a la difusión de las publicaciones.

En su informe el abogado y la hermana recurrida señalaron que, ante la desesperación de la familia por no lograr visitar a su madre por el capricho de la hermana, comenzaron a realizar videos de los registros audiovisuales de los días en que la familia fue, desde Valdivia a Talcahuano, a buscar a la madre según el régimen de visitas acordadas, sin que la actora abriera la puerta.

En cuanto a la participación del abogado, señalan que éste solo se limitó a solicitar a la comunidad que lo sigue a través de su cuenta de Instagram que compartiera un video para que la situación denunciada se hiciera conocida, pero señala que no participó en la captura, edición ni publicación de los videos cuestionados, explicando su decisión en razón de la frustración que él ha visto en la familia por el nulo resultado de las acciones judiciales intentadas en contra de la recurrente, relacionados con el cuidado de su madre.

Exponen que, aun cuando podría ponerse en duda el método utilizado, consideran que no se han dicho mentiras ni se faltó a la honra de la recurrente, sino más bien han ejercido el derecho a tener opinión y a la libertad de expresión.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección. En el fallo señala que “si bien toda persona tiene el derecho a manifestarse libremente, ese derecho encuentra su límite en el derecho a la privacidad y la honra de los demás, derechos que se han visto vulnerados o amenazados a raíz de la exposición pública a la que ha sido sometida la recurrente en redes sociales, a consecuencia de la publicación de videos y fotografías de su domicilio, acompañados de comentarios en los que se la sindica de abusadora de los derechos de su madre enferma, a quién mantiene bajo su cuidado, con llamados por parte de los autores de dichas publicaciones a su viralización en redes sociales, difamándola y deshonrándola públicamente a raíz de diferencias familiares (…) situación que se ha visto agravada con la participación en estos hechos del mismo letrado que ha representado en juicios a algunos de los familiares”.

Agrega que “la experiencia ha demostrado que en los entornos de comunicación virtual es común que entren en conflicto la libertad de expresión con otras libertades individuales, como la honra de las personas, que también comprende el derecho al buen nombre, esto es, al concepto que tienen los demás miembros de la sociedad respecto de una persona, en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando se publican en una red social afirmaciones que producen descrédito a su respecto”.

Añade que, “no es posible aceptar actos de autotutela, como los realizados por los recurridos, puesto que el ordenamiento jurídico tiene herramientas para poner fin a eventuales conflictos penales o civiles (…), sin que resulte procedente someter a alguna de las partes de un juicio a vejámenes difamatorios para acceda, por quienes las formulan, a sus pretensiones, menos aun cuando ese comportamiento ilegítimo ha sido ejecutado e instigado por el letrado a cargo de esos procesos”.

Por lo expuesto, la Corte de Concepción ordenó a la recurrida eliminar las publicaciones en las redes sociales relacionadas a la recurrente y abstenerse en el futuro de seguir efectuándolas a través de cualquier medio de difusión pública o privada.

 

Vea sentencia Corte de Concepción, Rol 20439-2023. 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *