Noticias

Necesidad de cautela.

Examinar los antecedentes fácticos que sustentan la prisión preventiva decretada, excede los fines de la acción de amparo, resuelve Corte de La Serena.

La discusión se limita a la necesidad o proporcionalidad de la medida cautelar impuesta, en atención a los antecedentes del amparado, a la dinámica de los hechos y la participación que en ellos corresponde al mismo.

14 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad, que decretó prisión preventiva en contra de un imputado por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado.

El recurrente alegó que el tribunal, con ocasión de la formalización del Ministerio Público, decidió decretar la medida cautelar de prisión preventiva por considerar al amparado un peligro para la sociedad, en circunstancias que es la primera vez que ha sido imputado de un delito, no tiene antecedentes penales, tiene sólo 20 años, y se trata de un delito contra la propiedad, respecto del cual no ingresó al domicilio a sustraer las especies como sí lo hicieron los coimputados, por lo que al haber permanecido durante todo el robo al interior del vehículo, es cómplice, mas no autor del delito. Por ello, la medida cautelar decretada no es necesaria, menos si se compara con el resto de los coimputados a quienes también se les decretó la prisión preventiva por mantener antecedentes penales.

El recurrido informó que, “(…) de los mismos antecedentes que se refieren en la resolución recurrida, se advierte que el imputado en cuestión participa en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa, por cuanto es el conductor del móvil en que se desplazan los coimputados. Sin perjuicio de lo anterior, si se estima, como lo pretendía la defensa, que el recurrente solo facilitó el móvil, cooperando con la ejecución del delito, ello supone que no exista concierto previo entre el autor y cómplice para su ejecución, en la especie de las imágenes que fueron exigidas, se advierte que todos estaban coludidos para la ejecución del delito, descartando con ello la hipótesis de complicidad, situando al recurrido como autor inmediato y directo, o en la hipótesis del artículo 15 N° 3 del Código Penal.”

Agrega que, sobre la necesidad de la medida, “(…) en la especie concurren varias de las hipótesis señaladas en el artículo 140 del Código Procesal Penal; como la gravedad de la pena asignada al delito, presidio mayor en su grado mínimo, el carácter del delito; haber actuado en grupo o pandilla, cinco sujetos, el delito imputado tiene asignada pena de crimen en la ley que los consagra.”

En cuanto a que el recurrido goza de irreprochable conducta anterior y que por ello la medida cautelar decretada aparecería como desproporcionada,  señala que, “(…) en la especie ello no ocurre, por cuanto de acuerdo al artículo 449 del Código Penal, en la determinación de la pena por el delito imputado, no se considerara lo establecido en los artículo 65 a 69 del Código referido, por lo que no obstante el número de circunstancias atenuantes que concurran la pena no podrá ser inferior al mínimo señalado en la ley para el delito, en la especie 5 años y 1 día de presidio, por lo que la pena a imponer deberá cumplirla de forma efectiva.”

La Corte de La Serena rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la resolución recurrida ha sido pronunciada por tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, en un caso expresamente previsto por la ley y debidamente fundamentada, circunstancia que, por lo demás, no ha sido materia de controversia, limitándose la discusión a la necesidad o proporcionalidad de la medida cautelar impuesta, en atención a los antecedentes del amparado, a la dinámica de los hechos y la participación que en ellos corresponde al mismo.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) el presente arbitrio requiere, como presupuesto básico de procedencia, la existencia de una acto ilegal o arbitrario, circunstancia que no se divisa en la especie toda vez que, conforme se asentó en el considerando precedente, no se cuestiona la legalidad o racionalidad de la medida cautelar decretada, sino más bien cuestiones de mérito en relación con el análisis de los antecedentes fácticos que sustentan la misma, examen que excede los fines de esta acción y que por ende determina indefectiblemente el rechazo de la misma.”

En consecuencia, “(…) el discutir en esta sede –nuevamente- los antecedentes que fundan la cautelar, busca indudablemente la generación de una nueva instancia y que esta Corte entre al conocimiento del fondo de los mismos, lo que escapa con creces a los márgenes del libelo impugnatorio.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de La Serena.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°566–2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *