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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que permite solicitar el desalojo como medida cautelar real especial en contra de imputados por el delito de usurpación de inmueble, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, la presunción de inocencia y los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, desde que, a diferencia del Código de Procedimiento Civil, en el que se regula en forma detallada los requisitos para que el tribunal acceda a medidas cautelares, el precepto impugnado sólo exige que la víctima acredite su dominio con un certificado para tal efecto.

14 de enero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 157 ter del Código Procesal Penal.

 

La norma legal motivo del requerimiento establece:

“Artículo 157 ter.- Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan.”

La gestión pendiente en que incide el requerimiento es un procedimiento penal iniciado por querella presentada por una inmobiliaria en contra de los requirentes -16 imputados- por el delito de usurpación violenta, respecto del cual se fijó audiencia de juicio oral simplificado para el 10 de abril de 2024, y a solicitud de la parte querellante se fijó audiencia para discutir el incidente de medida precautoria de desalojo para el 27 de diciembre de 2023.

El requirente alegó que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, la presunción de inocencia y los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, desde que a pesar de que también cuentan con títulos que les otorgan el derecho para permanecer en el inmueble, en cuanto tienen contratos de arrendamiento y son socios de una sociedad anónima cerrada cuyo capital se encuentra invertido en la propiedad, a diferencia del Código de Procedimiento Civil, en el que se regula en forma detallada los requisitos para que el tribunal acceda a medidas cautelares, el precepto impugnado sólo exige que la víctima acredite su dominio con un certificado para tal efecto.

Aducen que, la sociedad fue creada en el año 2010 y que si bien en el 2019 los derechos fueron transferidos –capital que asciende los $1.385.916.835.- a la parte querellante, fue de manera fraudulenta mediante una compraventa, lo cual ha quedado demostrado tanto en sede civil como penal. De ese modo, discutir la medida cautelar real especial de desalojo en cualquier etapa del juicio, pese a que todos cuentan con títulos que los legitiman para estar en la propiedad, es desproporcionado y contrario a derecho.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.054-2023.

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