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Pensión de sobrevivencia.

No es renunciable el derecho de la cónyuge sobreviviente a ser beneficiaria de pensión de sobrevivencia, si reúne los requisitos legales.

El destino de los fondos previsionales quedados al fallecimiento de un afiliado es pagar pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios que señala expresamente la ley.

15 de enero de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazo el recurso de protección interpuesto por los herederos de un causante en contra de la AFP que administraba sus fondos de pensiones.

Los herederos, hijos y cónyuge sobreviviente, señalan que, al momento de su fallecimiento, el causante mantenía en AFP Provida saldo en su cuenta de capitalización individual de $466.185.767.-, y que el causante no se encontraba pensionado o jubilado al momento de su defunción, razón por la que dicha suma fue incluida en el inventario de bienes quedados a su fallecimiento.

Agregan que, la cónyuge sobreviviente solicitó a la recurrida la entrega de los fondos previsionales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto Ley N° 3500, sobre Sistema de Pensiones. No obstante, AFP Provida se ha negado a la entrega de los fondos del causante, dada la existencia de beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Consideran que lo anterior da cuenta de un actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, que lesiona su derecho de propiedad.

Argumentan que no procede la concesión de una pensión de sobrevivencia a los herederos en atención a que el causante no se encontraba jubilado ni pensionado al momento de su fallecimiento. Citan al respecto los artículos 3, 5, 6, 7 y 67 del Decreto Ley N° 3500, sobre Sistema de Pensiones, normas que abonarían su conclusión.

En su informe, AFP Provida señaló que la vía cautelar no es la idónea para resolver la materia controvertida, afirmando que el asunto planteado es de aquellos de lato conocimiento que requiere un procedimiento contradictorio, refiriendo que aquello se apoya en el hecho de que no existe un derecho indubitado de los recurrentes, por cuanto sostienen que les corresponde el pago de la herencia.

Seguidamente, indicó que la negativa del pago de los fondos previsionales del causante se ajusta a derecho, afirmando que el destino de los fondos previsionales quedados al fallecimiento de un afiliado es pagar pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios que señala expresamente la ley, y sólo, en el evento de que no existan estos beneficiarios, o siendo la causa del fallecimiento un accidente laboral, los fondos incrementaran la masa hereditaria del causante y se pagará a sus herederos, por lo cual, debido a que la cónyuge por el solo efecto de la ley se ha constituido como beneficiaria de pensión de sobrevivencia, no es procedente el giro de fondos solicitados por los recurrentes.

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “no existe ilegalidad alguna en el caso en análisis, pues el acto denunciado se encuentra amparado en la normativa que regula la materia, esto es, en el artículo 5 del D.L. 3.500, que establece: serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los componentes del grupo familiar del causante, entendiéndose por tal, el o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos de filiación  matrimonial, de filiación no matrimonial o adoptivos, los padres y la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante”.

Luego, añade que “resulta evidente que la cónyuge del causante es susceptible de poder adquirir el carácter de beneficiaria de pensión sobrevivencia si reúne los requisitos del artículo 6° del citado texto legal, derecho que no es renunciable, por ser una materia de seguridad social y, consecuentemente, de orden público”.

Agrega el fallo, que » tampoco se advierte arbitrariedad en el acto que se impugna, por cuanto no ha sido el capricho el motivo por el cual la recurrida ha procedido a mantener la retención dineraria del fondo previsional del causante, sino por el contrario, el apego estricto al procedimiento que regula su actuar en lo que atañe a la materia en comento, de conformidad a lo previsto en el D.L. 3.500”.

Por tales razones, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, sentencia que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

 

Vea sentencia Corte de Santiago, Rol 152196-2022,  y Corte Suprema, Rol 84237-2023.

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  1. Pero el fallo es clarisimo, la conyuge es suceptible de pension de sobrevivencia, por cuanto al cumplir con los requisitos debe cobrar su pension, entre tanto que lo mantenga en un fondo de rentabilidad media, quizas lo que querian los hijos era contar con esa platita olvidando que la mamá tiene el derecho y privilegio de ser beneficiaria de la pension.

    1. Concuerdo plenamente con Luis, el Tribunal señala que es la mamá quien debe cobrar la pensión mes a mes, que es su derecho, por sobre la repartición que querian hacer los herederos y que perjudica a la conyugé. En el supuesto que la mama fallezca ese dinero que no se haya cancelado puede cobrarse por parte de los herederos.

    1. que lastima el haber rechazado la primera propuesta de nueva costitución,, ahí se acababan las AFP y los abusos del Poder Judicial que las proteje. Nos farreamos esé gran cambio.

    1. Los chilenos tuvimos la oportunidad de terminar con estas instituciones abusivas y corruptas, así como con la Honorable Cueva del Senado, fue en la primera votación por la nueva Constitución, pero la rechazamos. Ahora solo queda aguantar y reclamarle a la FIFA.

    1. también es mi caso quede viuda 30 de noviembre 2023 a sido un tramite cansador doloroso además los fondos de mi esposo fallecido.los trabaja la AFP Es injusto t den en unas miserables cuotas fijadas x ell@s mism@s cantidad y años nadie tiene la vida a larga o corto plazo que injusto trabajen con su dinero lo que nos dejo a mi y sus 3 hij@s

  2. siempre las AFP buscando hasta el último resquicio legal para dilatar pago de fondos previsionales con ocasión de la muerte del afiliado. Seguro que esos multifondos seguirán expuestos a los vaivenes de de la economía nacional e internacional, y que por lo mismo SOLO bajan su rentabilidad. Esa plata pertenece a la viuda y sus hijos, por qué razón no es pagada de una vez, si ya efectuaron trámite de posesión efectiva, la cosa es dilatar y ganar con plata que NO es de ellos, y como NUNCA pierden…seguirán usufructuando de esos fondos…de una persona que » ya no está en este mundo «….» linda cosa «….en efecto, sus deudos o herederos…serán vaipasedos una y otra vez

    1. se llenan la boca con el cuento de que los fondos de la afp pertenecen al afiliado, que son heredables, Inexpropiables, etc, etc. Pero tratan por todos los medios quedarse con el dinero ajeno.. Sinvergüenzas. cuesta un mundo hacer valer tu derecho sobre esos dineros

    2. Es lamentable ver como una y otra vez estos sinvergüenzas de las AFP se quedan con platas que no les pertenecen
      mi padre falleció a los 33 años de edad y mi madre casada viuda de dos hijos pequeños quedó sin pensión de viudez por que según ellos le faltaba completar una suma mayor de dinero para que ella quedara con pensión
      lo triste que a pesar de haber tenido fondos no le dieron absolutamente nada a mi madre y a nosotros que éramos pequeños en ese entonces.
      Esto pasa una y otra vez en este país sin justicia social.

    3. Totalmente de acuerdo con el Sr Donoso. Ahora Provida puede seguir prestando la plata a los peces gordos de este país para que la pierdan con sus malabares financieros truchos y los herederos con el tiempo pierdan su herencia. Negocio redondo amparado por un DL en dictadura que aún nadie es capaz de sacar. Si su sola existencia no corresponde. Hagan algo bueno, deroguen el DL 3500 de una vez por todas. Eso es Justicia para los trabajadores chilenos. No corresponde que con nuestra plata mantengamos el Mercado de Capitales, para ello están los peces gordos y sus riquezas, muchas de ellas guardadas en paraísos fiscales. Los caraduras sobran en este pais

    4. Es el colmo de la sinvergüenzura de éste país. tan corruptos cada día peor, haciendo lo imposible por joder al trabajador en absolutamente todo !! ahora esos fondos retenidps, solo servirán a los de la élite, que podrán usar esos dinero que ni siquiera les costo sudor , hasta cuando se van a seguir robando el dinero que no es de ustedes señores corruptos!!!