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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que declara extinguida la pertenencia minera superpuesta por haberse declarado la prescripción de la acción de nulidad de la concesión minera, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que, al establecerse una nueva causal de extinción del dominio de las concesiones mineras, la que, por cierto, no está contemplada en la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, se le priva ilegítimamente del dominio que tiene sobre sus pertenencias mineras.

15 de enero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 96, inciso tercero, del Código de Minería.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 96.- (…)  Cumplida la prescripción, la concesión queda saneada de todo vicio y además se entiende que la sentencia y su inscripción han producido siempre los efectos que, para cada una de éstas, señala el artículo 91. La sentencia que, en los casos de los números 6° y 7° del artículo anterior, declare la prescripción de la acción de nulidad a que dichos números se refieren, también declarará extinguida la pertenencia afectada por la superposición.” (Art. 96, inciso tercero).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras Civil de Melipilla que declaró la prescripción extintiva de las acciones de nulidad y, con ello, la extinción de las pertenencias mineras de la requirente.

Esta alega que la norma legal objetada infringe el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que, al establecerse una nueva causal de extinción del dominio de las concesiones mineras, la que, por cierto, no está contemplada en la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, se le priva ilegítimamente del dominio que tiene sobre sus pertenencias mineras. En otros términos, no sólo se le priva de la exclusividad para explorar y/o explotar todas las sustancias mineras concesibles existentes dentro de sus límites territoriales, sino que además se le priva del dominio sobre sus pertenencias mineras prexistentes y válidamente constituidas, incurriendo así en la extinción de éste por una vía no autorizada en la Constitución.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15091-2024.

 

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