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Servicio de Salud debe indemnizar a funcionario luego de que diversas personas ingresaran a su historial clínico a través del usuario y clave del Jefe del servicio.

La Administración no ha agotado la investigación a que venía obligada por la reprobable actitud del Jefe del Servicio de Facturación y de la persona o personas que accedieron indebidamente al historial clínico del actor, lo que no hubiera resultado difícil dado el escaso número de trabajadores en el servicio.

15 de enero de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Coruña, con ocasión de un recurso de apelación en contra de la sentencia del tribunal de primera instancia de Santiago de Compostela, condenó al Servicio Gallego de Salud a indemnizar a un ex funcionario como consecuencia del deficiente funcionamiento de sus servicios públicos, por acceso indebido a su historial clínico.

El recurrente alegó que la cantidad de 5000 euros por concepto de indemnización es insuficiente, ya que, si bien en sede penal se decretó el sobreseimiento temporal de la causa por resultar imposible determinar la identidad de las personas que tuvieron acceso indebidamente al historial clínico del demandante, tras la utilización de la tarjeta y número de PIN personal del Jefe del servicio, cuyos datos se encontraban introducidos y activados de modo permanente en el computador para acceder al respectivo sistema, aquello no excluye, la negligente conducta del jefe del servicio, y con ello, la responsabilidad del Servicio de Salud.

Lo anterior, ya que ni el propio jefe tiene derecho a acceder a los historiales clínicos, de modo que constituye un hecho de suma gravedad que va más allá de la simple negligencia. Sostener que no ha habido difusión de los datos obtenidos tras el indebido acceso, no parece ajustado a la realidad, pues si así fuese, no se explica cómo llegó a conocimiento del demandante aquel acceso ilegítimo, motivándole a promover la correspondiente denuncia, pues se difundieron ilegítimamente sus datos médicos.

Al respecto, el Tribunal refiere que, “(…) este Tribunal considera que los 5.000 euros otorgados son, a todas luces, insuficientes para reparar el daño producido, máxime cuando la Administración no ha agotado la investigación a que venía obligada por la reprobable actitud del Jefe del Servicio de Facturación y de la persona o personas que accedieron indebidamente al historial clínico del actor, lo que no hubiera resultado difícil dado el escaso número de trabajadores en el servicio.”

De ahí que, “(…) este Tribunal considera más ajustada a la gravedad del hecho, a la sorprendente postura de la Administración tratando de justificar lo injustificable, al daño moral producido al actor y a la difusión de sus datos médicos ilegítimamente obtenidos, fijar una indemnización, por todos los conceptos, incluidos intereses legales, por importe de 9.000 euros.”

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Coruña Rol N°821-2023.

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