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Recurso de nulidad acogido por Corte de Talca.

La sentencia dio por acreditado que el delito de robo con fuerza en lugar habitado lo era en grado frustrado, por lo que no se puede condenar al acusado como si fuera consumado.

El recurso está deducido por uno de los dos condenados, sin embargo, se hallan en la misma situación en lo concerniente al grado de ejecución del delito, en virtud de lo cual la sentencia favorable para el recurrente también debe extenderse para el otro condenado acorde con lo que previene el artículo 360 inciso segundo del Código Procesal Penal.

16 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, que condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en grado de consumado.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que, a pesar de que el tribunal dio por establecido en el juicio que el delito cometido por el acusado fue en grado de desarrollo frustrado, decidió condenarlo como si el delito se hubiere consumado y, con ello, aplicarle una pena superior. De ese modo, la pena impuesta no debió ser de 541 días de presidio menor en su grado mínimo, sino que debió ser de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por cuanto concurría una atenuante y ninguna agravante.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de Talca acogió el recurso de nulidad. El fallo señala que, “(…) se comparten los argumentos de la defensa y tiene en cuenta, además, lo prevenido por los artículos 7 y 51 del Código Penal y, dentro de los márgenes legales, recuerda el principio dirigido a interpretar las reglas en la forma que sea más beneficioso para el enjuiciado, de modo que accederá a lo pedido sobre el particular, sin perjuicio de la pena definitiva que imponga.”

Enseguida, el fallo señala que, “(…) el recurso de nulidad está deducido por uno de los dos condenados; ambos, sin embargo, se hallan en la misma situación en lo concerniente al grado de ejecución del delito, en virtud de lo cual la sentencia favorable para el recurrente también debe extenderse para el otro condenado acorde con lo que previene el artículo 360 inciso segundo del Código Procesal Penal.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Curicó y, en consecuencia, condenó como autores del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en grado de frustrado al acusado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, la cual se tuvo por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad, y al coacusado a la pena de 180 de presidio menor en su grado mínimo, la cual fue sustituida por remisión condicional.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°1972-2023.

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