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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Para acreditar una deuda no basta con hacer mención a que consta en pagarés suscritos por el deudor, es necesario incorporarlos al juicio.

El Banco reclamó una deuda fundada en la emisión de tres pagarés, sin embargo, sólo acompañó dos de aquellos documentos en juicio, por lo que la magistratura hizo lugar al cobro únicamente de las obligaciones que el demandante pudo comprobar, desestimando aquellas que no pudieron ser acreditadas por vía instrumental.

19 de enero de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base y acogió parcialmente una demanda de cobro de pesos.

Un Banco accionó en contra de su deudor solicitándole el pago de $14.555.992.-, de que dan cuenta tres pagarés suscritos en su favor, de los cuales el demandante únicamente acompañó dos al juicio.

El tribunal de primer grado desestimó la demanda; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago en alzada que, en su lugar, la acogió parcialmente, sólo respecto de la obligación a que se refieren los pagarés acompañados en juicio y que suman la cantidad de $4.269.428.- al estimar que, “(…) tratándose de obligaciones de dar que importan la entrega de dinero, han debido constar por escrito, lo que únicamente se acredita con los dos pagarés que se individualizan en la sentencia, resultando insuficiente todos los otros antecedentes aportados para acreditar la existencia de una deuda asumida por el demandado y que éste no aparece reconociendo”.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1712 y 2196 del Código Civil, 1 de la Ley N°18.010, 399 del Código de Procedimiento Civil y 6 de la Ley N°20.886.

El banco sostuvo que la sentencia refiere que la deuda sólo se acreditaría en virtud de los pagarés acompañados, esto es, de los dos pagarés que se individualizan en la sentencia y que suman la cantidad total de $4.269.428.-, conclusión que en opinión de quien recurre es equivocada, porque su parte acompañó materialmente los tres pagarés que invocó en la demanda, siendo custodiados por el tribunal, aunque solo dos de ellos –los que considera el fallo- fueron ingresados digitalmente a la Oficina Judicial Virtual.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) aun la errónea referencia en que incurre el recurso respecto de la norma que cita, relativa a la fuerza probatoria de la confesión judicial, sucede que los jueces sí se ocupan de la aludida probanza, manifestando que no resulta suficiente para tener por acreditada la relación contractual que sustenta la demanda de cobro, conclusión que es adoptada en razón de los antecedentes que obran en autos; particularmente por la circunstancia de haberse acompañado únicamente la copia de dos de los tres títulos que darían cuenta de la existencia de la deuda, según expresamente afirmó la actora”.

En tal sentido el fallo añade que, “(…) esa conclusión se aviene con el mérito del proceso, en el que no hay registro que la recurrente acompañara materialmente los tres pagarés que sustentan su pretensión de cobro y que hubiesen sido custodiados por el tribunal. Antes bien, la tramitación del asunto evidencia que la demandante solo adjuntó, en copia, los dos pagarés a que se refieren los jueces”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) resulta evidente que para configurar las infracciones de Derecho que se denuncian tendrían que ser revisados los hechos determinados en el pronunciamiento impugnado y demostrar, en su caso, aquellos imprescindibles de fijar para el éxito del arbitrio de ineficacia, revisión fáctica que no puede tener lugar por encontrarse asentados los hechos de la causa”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº16.056-2022 y Corte de Santiago Rol Nº11.422-2019.

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