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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Bloquear con postes el libre tránsito en un camino gravado con servidumbre es un acto de autotutela ilícito.

El recurrido, que instaló seis postes de madera deberá retirarlos dentro de 30 días al ser considerado dicho acto como uno de justicia por mano propia y deberá -además- abstenerse de realizar en el futuro acciones que entorpezcan el uso del camino de servicio.

20 de enero de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un particular que instaló postes que impiden el uso de un camino de servicio, vulnerando la servidumbre de tránsito que recae sobre aquella porción de terreno.

El recurrente sostuvo que, desde el 15 de enero de 2023, seis postes de madera instalados por el recurrido, se encuentran obstaculizando el paso y afectando el ejercicio del derecho de servidumbre que pertenece al actor, restringiendo el uso de la vía para acceder a su predio, ubicado en la comuna de Vicuña.

Añade que, sobre la porción de tierra que constituye el camino de servicio, la anterior dueña -y madre del recurrido- constituyó servidumbre de tránsito en el año 2007, para brindar a todos los lotes de la parcelación una vía de acceso, por ende, el acto del recurrido es arbitrario e ilegal, pues vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, y el derecho de propiedad, al ejercer un acto de autotutela para obtener justicia de mano propia, y así, intentar recuperar la porción de terreno gravada con la servidumbre; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al recurrido retirar los postes y abstenerse de bloquear el camino.

En su informe, el recurrido indicó ser el heredero de la anterior dueña del lote sirviente, y que la instalación de los postes data desde el 2007, y no desde 2023. Acusa al recurrente de querer volver más ancho el camino para privarlo de una mayor porción de terreno, lo que no puede permitir, por lo tanto, los postes solamente demarcan el límite del camino, y no impiden el libre tránsito como ha ilustrado el actor.

La Corte de La Serena hizo lugar a la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) conforme el mérito de los antecedentes allegados por el actor en el recurso consistente en fotografías que dan cuenta de personas efectuando el acto de instalación de los postes, en particular se ve una persona con una pala al lado de un poste, queda en evidencia que la colocación de la postación instalada en el camino de servidumbre del que es titular el recurrente, vienen en estrechar y perturbar el tránsito del mismo, lo que constituye una acción arbitraria de autotutela que alteró el statu quo vigente”.

En tal sentido el fallo añade que, “(…) no serán oídas las alegaciones del recurrido en orden a que los postes se encuentran instalados desde el momento en que se constituyó la servidumbre, por cuanto dicha alegación no se condice con las fotografías acompañadas por el actor las que dan cuenta de que se instalaron en un tiempo reciente, y tampoco resulta razonable que, habiéndose instalados en el año 2007, se reclame en esta fecha”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) queda en evidencia que el recurrido al obrar de tal forma ha intentado hacer justicia por mano propia, erigiéndose en una comisión especial, sustituyendo de facto atribuciones y decisiones que únicamente incumben a una sede judicial”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena acogió el recurso de protección, ordenando al recurrido retirar los postes que impiden el libre tránsito dentro del plazo de 30 días luego de ejecutoriada la sentencia; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº103.057-2023 y Corte de La Serena Rol Nº465-2023.

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