Noticias

Recurso de protección acogido, con voto en contra.

Orden de entregar las llaves de portón de acceso a camino de servicio y abstenerse de obstruir la libre circulación, se confirma por la Corte Suprema.

La instalación de un portón con candado para impedir el uso de un camino de servicio no constituido legalmente, es una forma de autotutela proscrita por nuestra legislación, no obstante, el recurrente debe efectuar las gestiones necesarias para regularizar la inscripción de la servidumbre.

25 de octubre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de una empresa agrícola que cerró un camino de servicio utilizado por la recurrente para acceder a su predio.

La actora sostuvo que el 26 de noviembre de 2022, intentó ingresar a su campo ubicado en la comuna de Las Cabras, pero la recurrida había instalado un portón de acceso con candado en el lugar. Refiere que luego de un loteo efectuado en los inmuebles adyacentes, los dueños acordaron el uso del camino de servidumbre para brindar acceso a su predio, situación que se mantuvo inalterable durante los últimos 30 años, hasta que la recurrida cerró el camino sin causa aparente, vulnerando la igualdad ante la ley, derecho de propiedad, y derecho a no ser juzgado por una comisión especial, esto último, al ejercer un acto de autotutela tendiente a impedir su libre circulación hacia el sitio que le pertenece.

En su informe, la recurrida indica que inicialmente todos los terrenos pertenecían a un único dueño, quien los subdividió y loteo, constituyendo en aquella época el acuerdo para utilizar una franja de su predio como camino de servicio. No obstante, afirma que adquirió el inmueble por compra al dueño original, percatándose que el predio no estaba gravado con ninguna servidumbre de tránsito, por lo tanto, el cierre del camino no constituye acto ilegal, debido a que no se restringe el goce de ningún derecho inscrito en favor de la recurrente.

La Corte de Rancagua acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida abstenerse de cerrar el camino, luego de razonar que, “(…) atendido lo anterior y no habiéndose negado la instalación de un candado en el portón de acceso del camino interior, forzoso es concluir que la conducta desplegada por la recurrida, alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación contraria a derecho, toda vez que importa un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento y que vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, al erigirse en una comisión especial”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) si bien la recurrida cometió una acción arbitraria corresponde que el adherente al presente recurso deduzca las acciones ordinarias destinadas a regularizar la situación de hecho que existe en relación al uso de los caminos que cruzan el predio de la recurrida”.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, que instó por rechazar el arbitrio cautelar, al estimar que, “(…) a juicio de este disidente, aun de encontrarse el recurrente en la situación prevista en el mentado artículo 847 del Código Civil no podría por esta vía cautelar constituirse una especie de servidumbre de hecho, a sola voluntad del requirente y por la mera tolerancia anterior del recurrido, sin pago de la indemnización correspondiente y sin informe pericial que delimite su ejercicio”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº134.579-2023 y Corte de Rancagua Rol Nº17.392-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. toda persona por ley tiene derecho al acceso a su domicilio sin que hallan barreras que se lo impida cómo también nada ni nadie debe cerrar este acceso por ningún motivo razón o circunstancia ojalá los encargados de hacer que esto se obedezca obliguen en forma inmediata a quien halla hecho lo contrario y si no lo cumple se le aplique un castigo ejemplificados y sea de cárcel porque las multas no son efectivas ya que existen personas con egos tan altos que además tienen un poder económico altísimo que pagan la multa y el daño sigue intacto perjudicando a los demas

  2. en Machalí, en «el Cajón», prohiben el paso… los colectivos se niegan a pasar por ahí, nos cierran la posibilidad de visitar los esteros.
    Al igual que en el balneario Cachapoal (rancagua). hay una reja con candado, y la única forma de llegar es cruzar la carretera, lo que es un grave peligro.
    ya basta
    «

  3. Bien la justicia. Nadie puede atribuirse la facultad de negarle la pasada a su terreno a un contribuyente. Esa meditorreneidad en chile no es legal.

    1. Desde ya vayan acostumbrándose a que abra muchos accesos restringidos ya sea a playas ,ríos,lagos,etc. porque la nueva Constitución va a privatizar accesos a estos parajes,así que si se llega a aprobar no podrán reclamar nada,ya que la constitución que se rechazó decía clarito que todo ciudadano tenía derecho al acceso libre a playas, ríos,etc… Ahora piensen bien si la aprueban o rechazan..

  4. una lastima que no siempre se respeté el derecho, por razones distintas las cortes no siempre en casos iguales o muy similares fallan en basé al derecho.