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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Empresa de transportes no infringe la Ley de Pesca si posee en sus bodegas productos “en tránsito” hacia su destino final.

SERNAPESCA denunció que una empresa poseía en su bodega, ubicada en Santiago, un cargamento de merluza austral y reineta, en circunstancias que la guía de despacho indicaba como destino un recinto en la ciudad de Valparaíso, no obstante, la magistratura estimó que el denunciado era el transportista y que las mercaderías se encontraban de paso por aquella bodega a la espera de ser despachadas hacia el destino estampado en la documentación; por tanto, la denuncia era improcedente.

20 de enero de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó una denuncia efectuada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), en contra de una empresa comercializadora.

SERNAPESCA sostuvo que denunció a la empresa luego de una fiscalización a sus bodegas, practicada el 3 de octubre de 2019, en la que se verificó la existencia de 200 kilos de merluza austral y 194 kilos de reineta, cuyo destino -según la guía de despacho electrónica- sería una bodega ubicada en la ciudad de Valparaíso, y no el recinto donde fueron halladas las especies hidrobiológicas en la ciudad de Santiago.

El denunciante sostuvo que tal irregularidad en la documentación, infringió lo dispuesto en los artículos 63 y 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con las Resoluciones Exentas N°1319 y N°5558 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Decreto Supremo 120 de 2013.

El tribunal de primer grado desestimó la denuncia, al considerar que, de los documentos acompañados por la denunciada, se desprende que la ubicación de las especies en Santiago correspondía solo a una bodega “en tránsito”, a la espera de ser trasladadas al destino estampado en la guía de despacho en la ciudad de Valparaíso, por ende, no se puede castigar la tenencia de un cargamento que está siendo trasladado a su posición final; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo el denunciante interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción del artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con los artículos 116 y 113 del mismo cuerpo legal, las Resoluciones Exentas N°1319 de 2014 y N°5558, de 2018, ambas el Servicio Nacional de Pesca y el Decreto Supremo N°129 de 2013 del Ministerio de Economía.

El recurrente sostuvo que la magistratura ignoró la obligación legal de denunciar que recae en el Servicio, en el sentido que la expresión “en tránsito” utilizado por el fallo impugnado no existe como término pesquero, utilizándose únicamente las palabras “transporte” o “traslado”, debiendo el denunciado declarar la trazabilidad del cargamento, e incumpliendo su obligación de informar el verdadero destino de las especies hidrobiológicas, lo que no ocurrió en la especie y habilita dar curso a la denuncia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) no yerra la Corte de Apelaciones de Santiago al confirmar la sentencia que niega lugar a la denuncia en cuestión, pues se tuvo por acreditado que, al momento de la respectiva fiscalización, los recursos hidrobiológicos se encontraban en las bodegas de la empresa de transporte, información que coincide con la entregada al momento de la solicitud realizada en el documento de trazabilidad y en la respectiva guía de despacho electrónico, razón por la cual no se advierten las infracción a lo dispuesto en los preceptos referidos precedentemente”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) como la sentencia impugnada ponderó toda la prueba rendida por las partes, conforme al sistema de valoración probatoria referida en el N°4 del artículo 125 de la Ley General de Pesca, señalando las razones justificativas por las cuales le dio valor a la presentada por la denunciada por sobre las de la denunciante, llegando a las conclusiones expuestas, no ha podido establecerse la infracción a dichas reglas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº162.272-2022, Corte de Santiago Rol Nº6.988-2021 y 22º Juzgado Civil de Santiago RIT C-30161-2019.

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