Noticias

Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública.

La impugnante no alegó que su domicilio se encontraba en cuarentena por COVID-19, por lo que declarar inadmisible su oferta por no acompañar la garantía de seriedad dentro de plazo, no es ilegal ni contraviene las Bases de la Licitación.

Las Bases Administrativas, en un extenso artículo definieron detalladamente la forma de presentación y entrega de la Garantía de Seriedad de la oferta y atendidas las circunstancias de la emergencia sanitaria que enfrentaba el país, establecieron dos hipótesis para la forma de materializarla, una en subsidio de la otra.

23 de enero de 2024

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por Stefanini Chile S.A en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que declaró inadmisible su oferta para la licitación pública denominada “Adquisición del servicio de arriendo de computadores por 36 meses”.

La impugnante alegó que la demandada declaró inadmisible su oferta por no haber acompañado dentro de plazo la garantía, en circunstancias que entregó la boleta de garantía de manera digital por correo electrónico 5 minutos antes del cierre de la recepción de ofertas y al día siguiente entregó la misma garantía de seriedad de la oferta de manera física en la oficina de partes de la licitante. En otros términos, la boleta físicamente fue entregada dentro del plazo de 24 horas como se dispone en las Bases, en cuanto señalaba que en atención al COVID-19 si se utilizaba el mecanismo de fuerza mayor, esto es, enviar escaneada la garantía por correo electrónico, el documento debía ser entregado físicamente dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores al envío digital, por lo que declarar inadmisible su oferta resulta ilegal y arbitrario.

En mérito de ello, estima vulnerados los principios de imparcialidad y de fundamentación, por lo que solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta que declaró inadmisible su oferta y, con ello, la adjudicación para la ofertante Sonda S.A., para posteriormente retrotraer el proceso a una nueva evaluación técnica y económica de las ofertas, hasta la fase terminal del proceso y asignar puntajes y adjudicar el contrato.

La Dirección de Compras y Contratación Pública interpuso “(…)  excepción de extemporaneidad de la demanda, ya que ésta no fue presentada dentro del plazo de 10 días hábiles judiciales, por cuanto la adjudicación fue publicada en el Sistema de Información el 21 de abril de 2022, misma fecha en que el actor señala que tomó conocimiento de la misma y la demanda fue presentada el 4 de mayo de 2022, en circunstancias que el plazo venció el 3 de mayo de 2022.”

No obstante lo anterior, contestó que, “(…) el 15 de febrero de 2022, la ciudad de Santiago no estaba en cuarentena y la oficina de partes de la DCCP no se encontraba cerrada, por lo que no se encontraba físicamente imposibilitado de entregar el documento pues no existía aquel supuesto de hecho.”

Luego agrega que, “(…) la regla aplicable a la fecha de cierre de las ofertas era la entrega física del documento en oficina de partes hasta antes del cierre de las ofertas, esto es, 15 de febrero de 2022, hasta las 15 horas o bien, correo certificado y recibido en la oficina de partes de la demandada, hecho que no ocurrió, puesto que el 16 de febrero de 2022 el ofertante entregó la boleta de garantía de manera física en la Oficina de Partes de la demandada.”

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación. El fallo señala que, “(…) las bases establecen expresamente la fecha de cierre de recepción de ofertas y la fecha de apertura electrónica de las ofertas, que serán el mismo día, con una diferencia de 15 minutos. También, señala un concepto amplio del instrumento a través del cual los oferentes pueden garantizar la seriedad de las ofertas, estableciendo determinadamente la forma de presentar dicha garantía.”

En ese mismo sentido, refiere que, “(…) las Bases Administrativas, en un extenso artículo definieron detalladamente la forma de presentación y entrega de la Garantía de Seriedad de la oferta y atendidas las circunstancias de la emergencia sanitaria que enfrentaba el país, establecieron dos hipótesis para la forma de materializarla, una en subsidio de la otra.”

Con ello, el Tribunal deja asentado que, “(…) el día del cierre de recepción y apertura de las ofertas, ocurrió el día 15 de febrero de 2022 y que a esa fecha no se encontraba en cuarentena la comuna de Santiago donde se emplaza la Oficina de Partes de loa Dirección de Compras Públicas. Tampoco ha sido alegado o materia de controversia que el día 15 de febrero de 2022, se haya decretado cuarentena en la comuna en que se encuentra ubicado el domicilio de la demandante.”

En ese sentido, “(…) la garantía ofrecida por la actora era una boleta de garantía bancaria y en consecuencia, por una parte, no era una garantía electrónica otorgada de conformidad con las normas de la Ley N°19.799 y por otra parte, el día de cierre y apertura de las ofertas, la Comuna de Santiago no se encontraba en cuarentena y en consecuencia, su Oficina de Partes, abierta, por lo que procedía era que el actor entregara físicamente en dicha dependencia la boleta de garantía de seriedad de la su oferta, el día 15 de febrero de 2022, situación que no ocurrió en la especie.”

Concluye el Tribunal que, “(…) la actuación de la entidad licitante al dictar la Resolución que declaró inadmisible la oferta de la actora y adjudicó el proceso licitatorio a la empresa Sonda S.A. no puede ser calificada de ilegal y/o arbitraria, desde el momento que se limitó excluir dicha oferta por no haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidos por las bases de licitación respecto del documento de garantía de seriedad de su oferta y a adjudicar la licitación a la empresa que formuló la mejor oferta de acuerdo con lo establecido en las bases de licitación.”

 

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°79–2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *