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Recurso de nulidad rechazado.

No se vulnera el principio de razón suficiente si la víctima del delito de robo con intimidación no declara en el juicio oral, resuelve Corte de Valparaíso.

En virtud del principio de libertad de prueba, todos los hechos y circunstancias pertinentes para la solución del asunto pueden ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley.

23 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con intimidación.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores dieron por acreditado que el acusado, luego de que la víctima detuviera el auto en una esquina, procedió a intimidarla con un arma blanca para que descendiera y posteriormente abordar el vehículo y darse a la fuga, en circunstancias que la víctima no declaró en el juicio oral, por lo que la información entregada a funcionarios de Carabineros, no puede salvarse por la declaración de ellos en su calidad de testigos de oídas. De ese modo el acusado no puede ser condenado por no existir un hecho cierto, como sería una sindicación directa de la víctima y, reconocimiento, puesto que el afectado no compareció en estrados, situación que impidió contrainterrogar a la víctima a fin de verificar contradicciones.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso. El fallo señala que, sobre la incorporación del documento, “(…) contrario a lo que señala el recurrente, los sentenciadores ponderaron de manera coherente, racional y con respeto a las reglas de valoración de la prueba, establecidas en el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal, los antecedentes ofrecidos durante el juicio, según se lee en la sentencia, en términos tales, que les permitió establecer la participación culpable del sentenciado, haciéndose cargo, asimismo, de las alegaciones formuladas por la defensa, refiriendo las razones por las que fueron desestimadas, descartándose así también la supuesta falta de contradicción que se denuncia.”

Lo anterior, ya que “(…) el tribunal a quo señaló que los testimonios de cargo, sólo resultaron de oídas en torno a la sustracción misma, siendo presenciales en cuanto al hallazgo del vehículo en el que previamente había circulado el afectado, el reconocimiento que éste hizo del sujeto que en esos momentos se encontraba al interior de éste, en el asiento del piloto, como también, del hallazgo del cuchillo utilizado para intimidar a la víctima y; que si bien la defensa enarboló su derecho a contrainterrogar a la víctima a objeto de verificar posibles contradicciones en su relato sobre la forma en que tuvo lugar la sustracción del móvil, lo cierto es que, no cuestionó mayormente los dichos de los policías, ni realizó el abogado preguntas a los funcionarios que tomaron la declaración del ofendido en ese procedimiento.”

En ese sentido, “(…) los términos en que se planteó la causal de nulidad en análisis dejan de manifiesto que el recurrente busca se efectúe una nueva ponderación de los elementos de incriminación que tuvieron en su oportunidad los jueces del fondo. Dicho objetivo, escapa a los fines del recurso de nulidad, ya que por su intermedio no se puede afectar la intangibilidad de los hechos asentados por el tribunal a quo, la apreciación de la prueba y las conclusiones obtenidas de ella, se encuentran dentro del ámbito de la convicción propia y exclusiva del tribunal de mérito, adquirida a través del principio de inmediación, luego de debate público y contradictorio.”

Por otra parte, observa que “(…) el Código Procesal Penal consagra en el artículo 295 el principio de libertad de prueba, en cuya virtud, todos los hechos y circunstancias pertinentes para la solución del asunto pueden ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley, los que se apreciarán con la misma libertad según el artículo 297 del mismo Código, con el único límite que no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que en este caso no se aprecia traspasado, cumpliendo la sentencia cabalmente los requisitos del artículo 342 del Código Procesal Penal.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Quillota.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°3125-2023.

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