Noticias

Imagen: DF
Guía legal.

Sobre la ley que sanciona las usurpaciones y facilita su devolución de los inmuebles a sus propietarios.

La policía siempre estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de un inmueble. Eso opera si hay flagrancia. Es decir, mientras la persona se encuentre cometiendo el delito al permanecer ilegalmente en el inmueble.

23 de enero de 2024

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se explica la ley de Usurpación de inmuebles y su restitución.

¿Qué pena se aplica a quienes usurpan un inmueble?

El que con violencia o intimidación ocupe total o parcialmente un inmueble, público o privado, recibirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años de presidio).

Se aplica la misma pena al que usurpe el derecho que otra persona tenga sobre el inmueble y al que repele al legítimo propietario o tenedor que intente recuperarlo.

¿Qué pasa si el dueño o poseedor usa la violencia o intimidación para desalojar a quien tiene ilegítimamente ocupado el lugar?

En ese caso, se le aplicará una sanción, pero no de presidio. La pena será de multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones que eventualmente correspondieran por la violencia causada.

¿Qué pena se aplica a las usurpaciones en las que no se aplica violencia en las personas?

Si la usurpación del inmueble se realiza sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, la pena será:

1. Presidio menor en su grado medio (541 días a tres años), si los daños causados superan las 40 unidades tributarias mensuales.

2. Presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años), si el daño supera las cuatro unidades tributarias mensuales y no supere las 40 unidades tributarias mensuales.

3. Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días), si el daño no supera las cuatro unidades tributarias mensuales, ni sea menor a una unidad tributaria mensual.

¿Cuál es la sanción para las usurpaciones en que no se aplica violencia o intimidación en las personas ni daño en las cosas?

En esos casos, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Para imponer la pena mayor, el tribunal debe considerar las siguientes circunstancias:

1. Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación anteriormente.

2. Que el imputado haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia.

3. Que el mismo inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado haya tenido conocimiento de dicha circunstancia.

Para aplicar la pena menor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias:

1. Que el imputado haya actuado por necesidad habitacional.

2. Que el imputado haya restituido el inmueble voluntariamente.

¿En qué casos se deben aplicar las penas máximas contempladas?

Se aplicará el grado máximo de la pena o el máximum (límite superior de la pena que solo tenga un grado) si la ocupación se realiza:

1. En un lugar habitado o destinado a la habitación.

2. Obstaculizando una acción destinada a impedir o dificultar la propagación de incendios.

3. Obstaculizando el suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía.

¿Qué penalidad tiene la destrucción o alteración de los límites de un inmueble para apropiarse ilegalmente de él?

Se aplica una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. La misma pena se establece para el que sin tener la posesión material de un bien inmueble, instale banderas, estacas u otras demarcaciones destinadas a manifestar su intención de posesión de tales sitios no destinados a la habitación, si lo hace sin el consentimiento de quien lo posee en virtud de título legítimo.

¿Cómo opera la flagrancia en el caso de las usurpaciones?

La policía siempre estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de un inmueble. Eso opera si hay flagrancia. Es decir, mientras la persona se encuentre cometiendo el delito al permanecer ilegalmente en el inmueble.

Pero además, cualquier persona puede detener en flagrancia a quien realiza una usurpación ilegal de un inmueble. Esta detención se puede practicar hasta 12 horas después del inicio de la ocupación.

¿Existe una medida cautelar real en casos de usurpaciones?

Las medidas cautelares reales son las que adopta el tribunal durante el proceso penal que afectan la libertad de disposición patrimonial o administración del imputado.

En los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima podrá solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública en cualquier momento del proceso, haya sido formalizada la investigación o no.
Para esta medida se debe acreditar la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación.

¿Los inmuebles serán restituidos al propietario o tenedor solo al final del juicio?

En el caso de las usurpaciones, las propiedades serán restituidas al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia por cualquier medio y establecido su valor.

¿Pueden ser detenidos por flagrancia quienes integren campamentos registrados oficialmente?

La ley de usurpaciones tiene una norma transitoria que establece que no se podrá detener por flagrancia a quienes estén ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente al 1 de marzo de 2024. Si no están en tal catastro, se les aplica la norma establecida por la ley y pueden ser detenidos por flagrancia mientras dure la ocupación.

¿Un ocupante ilegal puede lotear un terreno?

Se aplicarán penas de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo (541 días a 10 años) al que mediante engaño logre que alguien firme actos o contratos que tengan por fin la transferencia del dominio o la concesión del uso y goce de un sitio, lote o terreno. Es requisito para este delito que quien lo comete no tenga un título legítimo de dominio o posesión, ni la autorización de quien si lo tenga, siempre que le ocasione un perjuicio patrimonial a la víctima.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *