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Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Cálculo de la “asignación antártica” para el pago del montepío a viuda de funcionario militar fallecido en accidente aéreo, se ajusta a derecho al considerar los 6 días que duraba la comisión de servicio.

La actora pretendía el pago total de la asignación, como si se tratara de una destinación hacia la base antártica, en circunstancias que la comisión de servicio estaba proyectada para una duración de seis días, por ende, el recurrido no actuó con ilegalidad.

25 de enero de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la viuda de uno de los funcionarios fallecidos en un accidente aéreo en el año 2019 -mientras se dirigía hacia la antártica-, en contra del Ejército de Chile, por calcular la gratificación que le correspondía en base a los seis días que duró la comisión de servicio.

La recurrente sostiene que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, debido que vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Argumenta que le corresponde ser beneficiaria de una pensión de montepío que incluyera la gratificación antártica, la cual fue reconocida por el Ejército sólo respecto de los seis días que duró la comisión por la que su esposo viajó a la región de Magallanes, luego de recurrir de protección ante la magistratura, siendo la Corte Suprema la que ordenó el pago de la asignación a la actora, sin embargo, el recurrido solo acepta pagar una fracción de la comisión y no la totalidad de la asignación; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el acto recurrido y ordene a la institución castrense reconocer el montepío incluyendo la asignación completa.

En su informe, el Ejército de Chile instó por rechazar la acción fundado en que la comisión de servicio se realizaría entre los días 6 al 13 de diciembre de 2019, y el accidente fatal ocurrió el 9 de diciembre de 2019. Aclara que reconoció el pago de los seis días de asignación para el montepío, y que es improcedente reconocer una suma mayor debido a que la asignación era temporal y no permanente. Asimismo, indica que existe cosa juzgada respecto de la solicitud de la actora, pues ha cumplido lo ordenado por el máximo Tribunal a fin de pagar la asignación antártica como parte del montepío de la recurrente.

La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) la institución castrense, en lo que nos convoca, cumplió lo ordenado en el fallo de la Corte Suprema y en relación a la controversia en torno a los días para el cálculo de la gratificación antártica que debía pagarse a la recurrente, consideró el plazo en atención a que el accidente se produjo el 9 de diciembre de 2019 hasta el 14 de diciembre del mismo año, por cuanto la duración de la comisión de servicio duraba 6 días”.

El fallo añade que, “(…) la Corte no advierte medida que adoptar, toda vez que conforme lo antedicho, no existe un actuar arbitrario o ilegal y la resolución que ordena el reconocimiento por los seis días de la comisión de servicio, no hace más que materializar lo ordenado por la Corte Suprema la que si bien no ordenó un plazo, considerar la gratificación antártica por los días que duraba la comisión de servicios no aparece como carente de fundamentos o mero capricho de la autoridad castrense, por cuanto los emolumentos se perciben mientras éstas duran y la comisión era por seis días”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) si bien el destino de la comisión era a la Ciudad de Punta Arenas, el objetivo era para inauguración de bodegas de reciclaje en la Base Antártica, comisión de carácter transitoria y no destinación, por lo que la Resolución Exenta que le reconoce la gratificación antártica por 260% a partir del 9 de diciembre y aquella que ordena el cese el 14 del mismo mes y año no se observan arbitrarias o ilegales».

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº87.700-2023 y Corte de Santiago Rol Nº485-2022.

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