Noticias

imagen: foyel.com
Revocó suspensión del procedimiento.

Juicio contra hombre que utilizó a su perro pitbull para atacar a una persona debe continuar, resuelve Tribunal argentino.

La entidad de las lesiones, y el hecho de que aquellas hayan sido cometidas por un can de raza peligrosa, no fueron siquiera cuestiones consideradas o al menos mencionadas en la oportunidad de concederse la suspensión de juicio a prueba aquí analizada. Ello ocasionó que el Judicante en su decisión omitiera establecer reglas de conducta de especial relevancia vinculadas al hecho cometido.

26 de enero de 2024

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas (Argentina), acogió el recurso de apelación deducido por una persona que fue atacada por un perro de raza pitbull tras mantener un altercado con su dueño. Revocó la suspensión del procedimiento iniciado contra el querellado, reanudando así el juicio al estimar insuficiente el monto indemnizatorio ofrecido.

Según los hechos narrados, un grupo de personas se encontraba a las afueras de una clínica veterinaria junto a sus mascotas, momento en el cual apareció un hombre acompañado de su perro pitbull que les indicó de mala manera que se hicieran a un lado para ingresar al recinto. Tras salir del lugar se enfrascó en una discusión con estas personas en la cual agredió físicamente a una de ellas.

No conforme con ello, soltó a su perro para que mordiera a la víctima, la cual sufrió lesiones de consideración en su pierna por causa de las mordeduras. Posteriormente fue formalizado por los delitos de amenazas simples y lesiones leves, aunque el tribunal resolvió la suspensión del procedimiento, estableciendo una serie de condiciones para el imputado, entre ellas, el pago de un monto reparatorio de 30.000 pesos argentinos. La víctima apeló esta decisión al rechazar las condiciones.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la entidad de las lesiones, y el hecho de que aquellas hayan sido cometidas por un can de raza peligrosa, no fueron siquiera cuestiones consideradas o al menos mencionadas en la oportunidad de concederse la suspensión de juicio a prueba aquí analizada. Ello ocasionó que el Judicante en su decisión omitiera establecer reglas de conducta de especial relevancia vinculadas al hecho cometido, que no sólo se relacionan con la conducta atribuida al imputado sino también con la omisión de adopción de las medidas de seguridad relativas al perro”.

Indica que “(…) la gravedad del hecho, sumado a la entidad de las lesiones padecidas por el querellante, y los informes del estado patrimonial del encartado, que darían cuenta de una situación económica ampliamente disímil de la manifestada por éste en la audiencia, nos lleva a afirmar que la oferta en cuestión no resulta suficiente a fin de considerar que el aquí imputado haya realizado un esfuerzo sincero para reparar el daño”.

Comprueba que “(…) de las constancias del caso surgiría que el can no contaba con las correspondientes medidas de seguridad establecidas legalmente. Por lo tanto, y teniendo en cuenta, además, las deficiencias apuntadas con relación a las reglas de conducta oportunamente acordadas y homologadas, las cuales prescindieron en su totalidad del abordaje integral de todos los elementos que tiñeron al caso, particularmente la presencia de un can de raza pitbull que habría mordido a una persona, deviene imperativa la adopción de medidas que permitan conjurar los peligros aquí delineados”.

La Cámara concluye que, “(…) de la falta de una adecuada valoración del caso y de la normativa aplicable a la materia, sumado a la inadecuación de las reglas de conducta fijadas, y al hecho de que la oferta de reparación constituye un requisito de admisibilidad de la suspensión, y que la realizada por el imputado no resulta razonable, corresponde hacer lugar a la impugnación del querellante y, en consecuencia, revocar la concesión de la suspensión del proceso a prueba”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió el recurso y ordenó la prosecución del proceso penal contra el querellado.

Vea sentencia Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *