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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que restringe el recurso de apelación contra resoluciones dictadas por los Juzgados de Garantía, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

En los requerimientos se alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de defensa y el derecho al recurso, desde que el tribunal ha decidido sin previo debate.

27 de enero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 370 del Código Procesal Penal.

 

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 370.- Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos:

a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y

b)Cuando la ley lo señalare expresamente.”

La gestión pendiente en que inciden los requerimientos de inaplicabilidad son dos procesos penales.

El primero seguido ante el Juzgado de Garantía de Talagante en contra del requirente por los delitos de lesiones menos graves, amenazas simples contra personas y propiedades, y lesiones leves, respecto del cual la defensa interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó la reprogramación de la audiencia de juicio oral simplificado, pero que la Corte de Apelaciones de San Miguel declaró improcedente.

El segundo seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina iniciado por querella del requirente por los delitos de injurias y calumnias, en el que con ocasión de haberse rechazado el recurso de nulidad procesal deducido por la parte querellante ésta interpuso un recurso de apelación que también fue declarado improcedente por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Las requirentes alegan que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de defensa, como así también, en virtud del artículo 5 de la Constitución, los artículos 7 y 10 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, artículos 8, 24, 25, 27 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los artículos 2 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, desde que se le impide el derecho de ejercer la acción penal y el acceso a la jurisdicción, en cuanto las decisiones de los jueces de garantía no se sujetan a control de un tribunal superior y se adoptaron sin previo debate, desconociéndose el derecho al recurso.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite los requerimientos y confiere traslado a las partes de las gestiones pendientes para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto de los requerimientos y expedientes Rol N°15.130-2024 y 15.131-2024.

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