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Sancionada con 15 días de suspensión laboral.

Sanción a funcionaria que hizo esperar por más de dos horas a un hombre que solicitó un pasaporte, se confirma por Tribunal español.

El hecho por el que se sanciona, desconsideración con un ciudadano, no precisa la queja o denuncia del afectado en cuestión, pudiendo ser sancionada la conducta si por cualquier otra vía llega a conocimiento del órgano competente. Esta es, por otra parte, la regla general en el derecho administrativo sancionador.

29 de enero de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) desestimó el recurso contencioso-administrativo deducido por una funcionaria pública que fue sancionada por incurrir en una “grave falta de consideración a los administrados”, luego que hiciera esperar por un tiempo excesivamente largo a un ciudadano que realizó un trámite en sus dependencias. Confirmó la sanción impuesta al considerarla proporcionada en relación a la conducta denunciada.

Según los hechos narrados, un hombre acudió a una oficina administrativa para solicitar un pasaporte. A pesar de que la funcionaria que lo atendió hizo el cobro de la tasa respectiva, omitió entregar el documento por un presunto fallo informático e hizo abandono del lugar tras concluir su jornada laboral, sin informar a su superior y compañeros sobre la solicitud en curso. A raíz de ello el solicitante tuvo que esperar 2 horas, hasta que fue atendido por otra persona que sí hizo entrega del pasaporte. El hombre no interpuso ninguna queja formal.

Por lo anterior, se inició un proceso disciplinario de oficio en su contra por el que fue sancionada con 15 días de suspensión laboral. La funcionaria recurrió esta sanción, aduciendo que era desproporcionada y que la desatención ocurrió por la falta coordinación del servicio, que en todo momento debe procurar que exista una rotación de funcionarios para asegurar el buen funcionamiento cuando finalizan los turnos. Endilgó esta responsabilidad a su superior jerárquico.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el hecho por el que se sanciona, desconsideración con un ciudadano, no precisa la queja o denuncia del ciudadano en cuestión, pudiendo ser sancionada la conducta si por cualquier otra vía llega a conocimiento del órgano competente. Esta es, por otra parte, la regla general en el derecho administrativo sancionador, que no reconoce, al perjudicado por el hacer de la Administración, legitimación para solicitar la sanción al funcionario responsable, sino únicamente legitimación para poner los hechos en conocimiento de los órganos titulares de la potestad disciplinaria, y exigir la investigación correspondiente”.

Señala que “(…) la conducta de la demandante supuso desconsideración hacia los administrados, lo que justifica por ausentarse de su puesto de trabajo sin comunicar a sus compañeros o a su Jefe la situación en que se encontraba la expedición del pasaporte, pues si como alega tuvo un fallo informático y no podía estar segura de que la tramitación iniciada fuera correcta, ello supuso que el ciudadano tuviera que esperar más de dos horas, por no quedar nadie encargado de supervisar la situación”.

Agrega que “(…) al marcharse del lugar de trabajo, sabedora de los fallos informáticos que alega se produjeron ese día y en esa concreta tramitación, y de sus posibles consecuencias, sin tomar medida alguna para prevenirlas, mostró desinterés por el ciudadano a quien estuvo tramitando el pasaporte, debiendo sin duda conocer que, si era posible que la tramitación por ella realizada no quedase registrada, el ciudadano quedaría esperando indefinidamente, como de hecho ocurrió”.

El Tribunal concluye que, “(…) la sanción de suspensión de funciones por falta grave tiene un límite máximo de 3 años. Partiendo de la usual división en tramos (mínimo, medio, máximo), resulta que la sanción concretada en quince días de suspensión se encuentra en la parte inferior del tramo mínimo, siendo en estos casos menor el grado de exigencia del deber de motivación de la cuantificación de la sanción, que en todo caso queda justificada por la negligencia mostrada por la demandante, y por el desprestigio para la institución policial, encargada de la expedición de pasaportes”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid 1262.2023.

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  1. En el CASO de PAGO por RETIRO de RESIDUOS DOMICILIARIOS en MUNICIPALIDAD de COQUIMBO cada AÑO me he presentado a PAGAR desde ENERO el guardia hace pasar a oficina de SECRETARIA del ALCALDE porque las BOLETAS aún NO están disponibles; he regresado en FEBRERO, MARZO, ABRIL, y NADA !! Ya, en MAYO 2023 me hicieron pasar a una boletería donde me entregaron la CUENTA y OH SORPRESA, MI CUENTA CARGANDO «MULTA» por NO PAGO del PRIMER TRIMESTRE, habiéndose presentado CARTA en oficina del ALCALDE= JAMÁS RESPONDIÓ, hasta el DÍA de HOY, NO HAY REPUESTA tampoco ha llegado BOLETA a MI CASA, como acostumbran hacerlo TODOS los SERVICIOS !!

  2. Así debería ser a nivel mundial,, respeto a los derechos de los ciudadanos,,, en Venezuela 🇻🇪 el trámite para sacar el pasaporte dura hasta 2 años desde que pagas el arancel,,, el cual son más de 320 dolares

  3. El mundo al revés. hay que dar lecciones de ética y castigo. por no cumplir con las obligaciones de dicho puesto o traslado a alguna oficina distante para que tomen consciencia de su mal proceder

  4. Eso no es nada yo espere 4 horas en el Registro civil.de machali y el funcionario que esta alli es familiar del alcalde muy irrespetuoso. una vez mas aca solo funciona el pituto.