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Senado.

Ley Corta de Isapres a segundo trámite.

Por mayoría, los senadores apoyaron una indicación que permite a las Isapres prorratear la deuda. También se aprobó la norma impulsada por el Ejecutivo, que permite a las aseguradoras presentar un plan de alza fundada de sus planes base.

30 de enero de 2024

De vuelta del receso legislativo, la Cámara Baja retomará a tramitación del proyecto conocido como ley corta de Isapres. Esto luego que la Sala del Senado aprobara en general la propuesta con 40 votos a favor, uno en contra y una abstención respaldándose el criterio de mutualización del pasivo y el alza fundada de los planes base.

La norma –iniciada en mensaje- tiene como objetivo dar viabilidad al cumplimiento del fallo de la Corte Suprema que obliga a las Isapres a aplicar la tabla única de factores de riesgo y devolver los cobros en exceso. Asimismo, se entregan nuevas facultades a la Superintendencia de Salud y se fortalece el Fondo Nacional de Salud (FONASA) con la creación de la nueva Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC).

El debate del articulado se centró en las facultades de la Superintendencia, la fórmula de cálculo del pasivo y los mecanismos que permitirían a la industria compensar las devoluciones. En ese sentido, los senadores Yasna Provoste y Daniel Nuñez hicieron reserva de constitucionalidad considerando la fórmula de prorrateo y el fallo de carácter general. Asimismo, el Ejecutivo dijo que también hará reserva de constitucionalidad de las normas aprobadas que a su juicio, son inadmisibles.

DEBATE

El pasado miércoles 24 de enero, se dio inicio al debate que continuó hoy cuando los senadores Sergio Gahona, Isabel Allende, Yasna Provoste, Iván Flores, Javier Macaya, Loreto Carvajal, Gastón Saavedra, Fidel Espinoza, Felipe Kast y Paulina Vodanovic hicieron uso de la palabra.

Así un grupo de legisladores hizo ver “la anomalía jurídica que han generado los fallos de la Corte Suprema porque ha emitido sentencias de efecto general dando pie a un activismo judicial”. Respecto a los cálculos de la deuda, éstos comentaron que “debería haberse corregido el valor de la base del plan considerando un grupo mixto (…) Mientras más grande es la deuda, más grande será la quiebra del sistema (…) El problema del Ejecutivo es político no jurídico”.

En la misma línea, se comentó que “aprobar este proyecto sin la fórmula de ajuste (alza de precios base), significará la quiebra de la industria y eso en ningún caso significa un perdonazo a la industria”, por el contrario, “se trata de asegurar la atención de los pacientes que se quedarán sin atención y a ellos se debe garantizar el derecho a elegir dónde atenderse”.

Desde la otra vereda, se recordó que esta crisis se generó en la sobre judicialización provocada en el alza de los precios bases y de las primas GES impuesta por las aseguradoras “de manera unilateral”, situaciones que fueron cuestionadas ante la justicia por los pacientes.

Otro argumento esgrimido en Sala, fue la urgencia de evitar que las compañías traspasen el pago de la deuda de los excedentes a sus cotizantes, esto porque “se ha abierto la ventana para que las Isapres puedan alzar sus planes base (…) No podemos apoyar normas que solidarizan la deuda (…) No puede haber salvataje ni perdonazo (…) Se requiere un compromiso del Gobierno para que se ponga un tope a las alzas”.

Finalmente, en forma transversal, los parlamentarios pusieron el acento en la necesidad de reforzar el sistema público de salud considerando la migración de los afiliados de Isapres. En tal sentido, se hizo mención a problemas como las garantías vencidas del Auge, la falta de especialistas y la carente infraestructura en regiones.

VOTACIONES

Luego de las intervenciones, la Sala aprobó la idea de legislar, la que recibió 40 votos a favor, uno en contra y una abstención. Tras ello se procedió a votar las enmiendas presentadas visándose diversas materias, entre ellas:

Mutualización de la deuda: “para el cálculo de dicha deuda, cada Isapre deberá calcular para la totalidad de los contratos que cada una administraba al 30 de noviembre de 2022, la diferencia entre el monto efectivamente cobrado y lo que hubiese cobrado si todos sus afiliados y beneficiarios hubieran empleado la Tabla Única de Factores. Dicha diferencia corresponderá el cobro en exceso que realizó cada Isapre. Dicho cobro en exceso, se distribuirá a prorrata entre los afiliados cuyos pagos fueron superiores a los que se hubieran realizado de haberse empleado la Tabla Única”.

Senadores opositores presentaron esta indicación para incorporar el criterio de mutualización de la deuda, es decir, la posibilidad de prorratearla.

En primer lugar, se respaldó la admisibilidad de la enmienda y luego, se aprobó su contenido con 23 a favor y 20 en contra. Tras ello los senadores Yasna Provoste y Daniel Nuñez hicieron reserva de constitucionalidad.

Alza precio base: “las Isapres deberán presentar a la Superintendencia, una propuesta fundada de alza de precio base para todos los contratos que administre en un porcentaje o monto necesario para cubrir el costo de las prestaciones, licencias médicas y otros beneficios de sus personas afiliadas y beneficiarias”.

Se pidió votación separada porque senadores oficialistas pidieron al Ejecutivo establecer un límite claro de esta alza, no obstante, se respaldó la redacción aprobada en la Comisión de Hacienda con 28 votos a favor, 11 en contra y 2 abstenciones. Con todo, el Gobierno se comprometió a estudiar una fórmula de tope en el siguiente trámite.

FONASA y continuidad de tratamiento GES de afiliados de las Isapres: “A las personas afiliadas y beneficiarias de una Isapre que no haya pagado la totalidad de la deuda informada en su plan de pago y ajustes, el Fondo Nacional de Salud autorizará, a su cargo, la continuidad del otorgamiento de la intervención sanitaria que estuviere en curso, sin necesidad de una nueva confirmación diagnóstica, asignándole un prestador para tales efectos, sin necesidad de una nueva confirmación diagnóstica, asignándole un prestador para tales efectos”.

Se cuestionó el verbo “autorizará” solicitando que se plantee en términos más imperativos como “deberá entregar la continuidad del tratamiento”, pese a ello se respaldó el texto citado con 38 votos a favor y uno en contra.

Consejo Consultivo y su rol no vinculante: “las opiniones, pronunciamientos, estudios y propuestas del Consejo no tendrán el carácter de vinculantes y serán remitidos a la Superintendencia de Salud. Deberán ponerse a disposición del público a través de la página web institucional de la Superintendencia, en el plazo máximo de treinta días corridos desde dicha remisión”. Se cuestionó que el Consejo no tuviera mayor injerencia en las decisiones.

MCC y pago prima afiliados: “esta modalidad permite a las personas inscritas recibir prestaciones ambulatorias y hospitalarias en una red de prestadores y bajo un arancel asociado. Asimismo, las personas inscritas deberán pagar una prima adicional a la cotización legal para salud, por la cual recibirán una cobertura financiera complementaria a la otorgada por el Fondo Nacional de Salud, para el financiamiento de dichas prestaciones”. En este caso, se criticó que FONASA imponga una prima.

Plazo circular de la Superintendencia: “la Superintendencia deberá indicar mediante una circular, cómo las Isapres deberán adecuar los precios finales de todos los contratos previsionales de salud que se encontraban vigentes al 1° de diciembre de 2022 y que no empleaban la Tabla Única de Factores, proceso que deberá realizarse al mes subsiguiente de la dictación de la circular a la que se hace referencia”. Una enmienda sustitutiva rechazada buscaba cambiar los plazos para ajustar las alzas y bajas de una vez.

 

Vea mensaje y tramitación del Boletín Nº15896-11.

 

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