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Contraloría rechaza petición de reconsideración planteada

Programas de capacitación municipal considerados para el reconocimiento en la carrera funcionaria deben ser los vigentes en el momento en que se realizaron las actividades de capacitación

Los cursos y estadías de perfeccionamiento que aportan puntaje para la carrera funcionaria deben ser parte de un plan de formación reconocido por el Ministerio de Salud, estar incluidos en el programa de capacitación municipal, y cumplir con requisitos de asistencia mínima y aprobación de evaluaciones finales.

30 de enero de 2024

La Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), se dirigió a la Contraloría General de la República solicitando la reconsideración del dictamen N° E232934-2022, que estableció que los programas de capacitación municipal considerados para el reconocimiento en la carrera funcionaria debían ser los vigentes en el momento en que se realizaron las actividades de capacitación. Simultáneamente, la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios y Funcionarias de Atención Primaria Municipal y Atención Primaria Dependientes de Servicios de Salud (CONTRASAM APS), requirió una aclaración sobre el alcance de este mismo dictamen en relación a los casos presentados en su solicitud.

Requerida la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitió su opinión sobre el asunto.

En cuanto a los fundamentos jurídicos, el dictamen señala que de acuerdo con los incisos segundo y tercero del artículo 37 de la Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, cada funcionario se clasifica en un nivel determinado basado en su experiencia y capacitación, siendo estos aspectos cuantificados en puntajes que facilitan el ascenso a niveles superiores. Por otro lado, el artículo 38, letra b), de la misma ley, define la capacitación como el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o estadías, los cuales deben ser programados y aprobados conforme a la ley y sus reglamentos. Además, el artículo 42, inciso primero, establece que se reconocerán como actividades de capacitación aquellos cursos y estadías de perfeccionamiento que formen parte de un programa de formación de recursos humanos reconocido por el Ministerio de Salud.

En relación con la ejecución y acreditación de dichas actividades de capacitación, los artículos 39, 40 y 45 del decreto N° 1.889 de 1995, del Ministerio de Salud, especifican que los cursos y estadías de perfeccionamiento que aportan puntaje para la carrera funcionaria deben ser parte de un plan de formación reconocido por el Ministerio de Salud, estar incluidos en el programa de capacitación municipal, y cumplir con requisitos de asistencia mínima y aprobación de evaluaciones finales. Este programa de capacitación municipal debe ser formulado anualmente por la entidad edilicia. Además, el artículo 46 del mismo reglamento exige que los funcionarios presenten documentación que certifique la duración, asistencia y evaluación de las actividades de capacitación realizadas hasta el 31 de agosto de cada año.

Formuladas las consideraciones jurídicas que anteceden, la Contralora (S) dictamina que, para el reconocimiento de las actividades de capacitación en el ámbito de la salud municipal, es indispensable que concurran tres condiciones: 1) inclusión de los cursos y estadías en el programa de capacitación municipal, 2) cumplimiento de la asistencia mínima requerida, y 3) aprobación de la evaluación final.

Añade que el dictamen Nº E232934-2022 clarificó que el programa de capacitación municipal relevante para el reconocimiento de estas actividades es aquel correspondiente al año en que se cursaron, dado que la normativa menciona la “capacitación realizada durante el año”. Este criterio determina el momento en que deben cumplirse los requisitos estipulados en el artículo 45 del decreto N° 1.889 de 1995 del Ministerio de Salud.

Luego puntualiza que la jurisprudencia administrativa, reflejada en los dictámenes N°s. 50.736-1999 y 2.563-2013, ha establecido que el artículo 46 no restringe el momento en que los funcionarios pueden presentar la documentación para acreditar su capacitación con miras a ascender de nivel. Mientras el funcionario esté en funciones en un establecimiento de salud municipal, puede obtener el reconocimiento de su capacitación en cualquier momento, independientemente del año en que realizó los cursos. Si la documentación no se presenta antes del 31 de agosto de un año determinado, puede entregarse posteriormente, efectuando el cambio de nivel desde que se complete el puntaje necesario.

Esta jurisprudencia se refiere únicamente a la oportunidad de presentar la documentación acreditativa, no al programa de capacitación municipal a considerar para el reconocimiento en la carrera funcionaria.

En consideración a lo expuesto, no existiendo antecedentes para modificar el dictamen N° E232934-2022, la Contralora (S) determinó rechazar la petición de reconsideración planteada.

Respecto a la consulta de CONTRASAM APS sobre el reconocimiento de cursos extraprogramáticos, indica que, para ello, solo se consideran aquellos cursos que cumplan con los requisitos legales establecidos, en línea con lo informado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Las demás consultas de CONTRASAM APS no pudieron ser abordadas en la instancia administrativa, por falta de documentación específica y detalles sobre las personas afectadas.

 

Vea dictamen E440663N24.

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