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Principio de legalidad.

Tribunal Constitucional de Perú valida concesiones otorgadas para proyectos mineros en territorio indígena debido a la falta de reglamentación legal del derecho a la consulta previa en estos casos.

Queda claro entonces que las exigencias formuladas en este caso requieren de una previa intermediación legal y reglamentaria, las cuales, al no existir, no resultaban de aplicación al presente caso y no eran directamente exigibles a las entidades demandadas. Por lo tanto, respecto a las concesiones vigentes, la demanda deviene infundada.

30 de enero de 2024

El Tribunal Constitucional de Perú desestimó la demanda de amparo interpuesta por una comunidad indígena que solicitó la revocación de una serie de concesiones mineras otorgadas en su zona por no mediar consulta previa. Dictaminó que cuando la concesión se solicita u otorga respecto de territorios de pueblos indígenas, ello debe ser puesto a conocimiento de estos con la finalidad de que estén plenamente enterados de la eventual modificación de la situación jurídica del suelo en que habitan y de los posibles cambios a futuro, lo cual actualmente no se encuentra regulado a nivel legal.

La comunidad demandó a una serie de entidades públicas por 27 permisos de concesión que fueron otorgados para realizar proyectos mineros en su territorio ancestral sin mediar consulta previa. Adujeron que el actuar de las autoridades vulneró sus derechos a la consulta previa, a la propiedad comunal y al territorio, así como otros derechos contenidos en el Convenio 169 de la OIT. Su pretensión fue desestimada en sede judicial, por lo que accionaron en estrados del Tribunal Constitucional.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) si bien conforme prescribe el derecho de participación ciudadana, corresponde informar de la petición y de corresponder del otorgamiento de una concesión minera a los pueblos indígenas u originarios cuando se encuentre dentro de su territorio, también es cierto que se requiere de la configuración legal y reglamentaria. En otras palabras, no basta la sola regulación contenida en la Constitución para que la autoridad actúe sin contar con habilitación legal y reglamentaria para ello o al margen de la normativa vigente”.

Agrega que, “(…) en efecto, una garantía propia del modelo de Estado constitucional que rige es que la Administración no pueda actuar de modo discrecional y menos aún arbitrario, sino que debe hacerlo siempre en el marco de lo legalmente previsto. En el caso específico del derecho a la participación ciudadana en lo concerniente a la publicación de peticiones y otorgamiento de concesiones mineras, resulta constitucionalmente necesaria la emisión de aquellas normas de desarrollo que permitan garantizar el ejercicio pleno y eficaz del referido derecho”.

Señala que “(…) queda claro entonces que las exigencias formuladas en este caso requieren de una previa intermediación legal y reglamentaria, las cuales, al no existir, no resultaban de aplicación al presente caso y no eran directamente exigibles a las entidades demandadas. Por lo tanto, respecto a las concesiones vigentes, la demanda deviene infundada”.

El Tribunal concluye que, “(…) en lo concerniente a la inaplicación de la normativa vigente sobre la publicidad de los petitorios mineros, así como sobre el otorgamiento de concesiones mineras, que actualmente no prevé comunicar o notificar sobre ellas, o sobre su pedido, a los pueblos indígenas u originarios, se verifica que esta pretensión también hace referencia a la mencionada tarea pendiente por parte del Estado, a nivel de legislación y reglamentación, por lo cual este extremo de la demanda también deviene infundada”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y exhortó al Congreso para que legisle sobre la participación ciudadana de las comunidades campesinas e indígenas en los procesos de concesiones mineras, según los alcances del fallo.

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 310.2023.

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