Derecho a la consulta previa

Corte Constitucional de Colombia ampara derecho a la consulta previa de comunidad indígena afectada por la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales.

La autoridad certificó a la empresa ejecutora que no estaba obligada a surtir dicho trámite y señaló que la intervención de los municipios en esta clase de proyectos solamente se da en la etapa de ejecución mas no en su formulación y/o aprobación. Estas respuestas, lejos de constituir argumentos constitucionalmente admisibles para negar la procedencia de la consulta, son los motivos de su vulneración.

20 de abril de 2024

Tribunal Constitucional de Perú reconoce el derecho de participación de los pueblos indígenas en relación a proyectos de infraestructura que afecten a las comunidades indígenas.

10 de marzo de 2024
No debe perderse de vista que este tipo de políticas de diálogo resultan necesarias en el actual modelo constitucional, donde la inclusión, la proscripción de la discriminación y la procura del bienestar permitan la adopción de nuevas medidas que no estigmaticen de forma radical a ningún ciudadano ni grupo poblacional; sino todo lo contrario, alcancen la paz social, nuevo derecho implícito que emerge del cuadro de principios y valores de nuestra Constitución.

Tribunal Constitucional de Perú valida concesiones otorgadas para proyectos mineros en territorio indígena debido a la falta de reglamentación legal del derecho a la consulta previa en estos casos.

30 de enero de 2024
Queda claro entonces que las exigencias formuladas en este caso requieren de una previa intermediación legal y reglamentaria, las cuales, al no existir, no resultaban de aplicación al presente caso y no eran directamente exigibles a las entidades demandadas. Por lo tanto, respecto a las concesiones vigentes, la demanda deviene infundada.

Autoridades no garantizaron el derecho a la consulta previa de una comunidad indígena supuestamente afectada por partículas de carbón, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

29 de diciembre de 2023
El Estado es el principal garante del derecho a la consulta previa, ante lo cual las empresas o particulares interesados en la ejecución también tienen deberes. Esta Corte ha señalado que existe un deber de debida diligencia en cabeza de las empresas, que consiste en respetar los derechos fundamentales de los pueblos étnicos.
Corte Constitucional de Colombia.

Estado colombiano debe adoptar un enfoque étnico diferenciado para amparar los derechos de una comunidad indígena afectada por un desastre natural.

Se incumplió el deber de brindar especial protección a las personas en situación de debilidad manifiesta. La jurisprudencia constitucional ha determinado que las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, como consecuencia de fenómenos sociales, económicos o naturales, son sujetos de especial protección.

10 de diciembre de 2023
Etnorreparación del daño causado.

Corte Constitucional de Colombia ampara derecho a la consulta previa de una comunidad indígena afectada por proyectos mineros en su territorio ancestral.

De cara a la violación del derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas, la reparación justa y equitativa no se limita únicamente a la indemnización pecuniaria; se asocia, además, a la necesidad de restaurar el tejido social del pueblo específico, con el propósito de garantizar su integridad física, cultural y espiritual.

24 de noviembre de 2023
Corte Constitucional de Colombia.

Derecho a la consulta previa de comunidad indígena que se opuso a la construcción de obras en su reserva no fue vulnerado.

No es correcto afirmar que el ejecutor de un proyecto se encuentra en deber de adelantar una consulta previa por el solo hecho de estar ante un sujeto étnico, ya que esto, por sí mismo, convertiría esta garantía en un derecho absoluto. En tal sentido, para activar el deber de consulta previa, se exige verificar primero una afectación directa.

8 de septiembre de 2023
Páginade 1