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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Asociación gremial de Arica debe reincorporar a socios “borrados” de lista de socios por supuestos incumplimientos reglamentarios.

La magistratura estimó que la expulsión de los recurrentes vulneró la igualdad ante la ley, y fue realizada mediante un acto que no observó las reglas del debido proceso, al aplicar la sanción más severa del reglamento interno de la agrupación, sin brindar ninguna posibilidad a los actores para que pudieran controvertir o aportar pruebas que desvirtuaran los cargos formulados.

31 de enero de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que acogió el recurso de protección interpuesto por un grupo de socios de la Asociación Gremial de Comerciantes Mayoristas, Minoristas y Agricultores del Terminal Agropecuario (ASOCAPEC), en contra de la misma asociación, por el acto arbitrario e ilegal de borrarlos de las listas de socios sin expresión de causa.

Los recurrentes sostuvieron que el acto recurrido es arbitrario e ilegal, ya que atenta contra la igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, pues la directiva de la agrupación gremial los “borró” del listado de socios sin ningún tipo de motivación aparente, lo que les impidió ejercer sus derechos sociales, especialmente el de poder presentarse a la elección de la mesa directiva y sufragar.

Los actores afirman que el desconocimiento de su calidad de socios, obedeció a una maniobra de la actual dirigencia para impedir que los recurrentes se presenten como lista opositora para los cargos directivos; por lo tanto, solicitan a la Corte que deje sin efecto la expulsión decretada por la colectividad y reestablezca el imperio del derecho.

En su informe, el recurrido instó por el rechazo de la acción argumentando que actuó conforme a su normativa interna, la que lo autoriza a expulsar a los socios que incumplan el reglamento, hecho verificado por la asamblea general de socios y dado a conocer a los actores, por ende, la decisión adoptada se ajusta a derecho, debido a las faltas cometidas por estos en el uso de sus locales en el terminal agropecuario.

La Corte de Arica acogió el recurso de protección, al considerar que, “(…) es dable concluir que a través de un acto discriminatorio, la recurrida privó a los recurrentes de la garantía constitucional del debido proceso, puesto que la sanción aplicada de manera unilateral, manifiesta que incurrió en una conducta arbitraria, en tanto aplicó la sanción de “Borrar” a los actores de los registros de socios, sin previamente haberlos intimado a cumplir con sus obligaciones, ni darles la oportunidad de ser oídos, presentar pruebas, ni ejercer recurso alguno en contra de dicha decisión, máxime que ella significaba privarles de su calidad de socios de la organización gremial”.

La decisión fue confirmada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) emerge que las actuaciones de la recurrida, han lesionado de manera arbitraria e ilegal, la garantía de igualdad ante la ley de los recurrentes, al no acatar un imperativo legal, provocando en la práctica, la negación a los afectados, de un trato de iguales, todas razones razón por las que el recurso ha sido correctamente acogido”.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, dejando sin efecto la orden de expulsión de la asociación gremial.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº80.340-2023 y Corte de Arica Rol Nº87-2023.

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