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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema, con voto en contra.

Vecino de Lircay debe quitar malla que bloquea acceso de camino vecinal, resuelve la Corte Suprema.

No era la primera vez que el recurrido era emplazado en sede cautelar por los mismos hechos, ya que en 2020 realizó la misma acción con la instalación de candados en un portón de acceso a la vía de servicio; esta vez, instaló una malla para impedir el libre tránsito de los moradores de los sitios interiores, en un acto de autotutela proscrito por nuestra legislación.

31 de enero de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular del sector de Lircay -región del Maule-, en contra de uno de sus vecinos que instaló un portón metálico y bloqueó el acceso a su predio que efectuaba por un camino vecinal.

El recurrente sostuvo que no es la primera vez que el recurrido realiza esta acción, ya que anteriormente fue emplazado en sede cautelar por el mismo hecho, ordenando aquella vez la magistratura que hiciera entrega de las copias de las llaves de los candados a los vecinos cuyo tránsito bloqueaba la instalación de un portón.

Añade que este nuevo acto, arbitrario e ilegal por parte del recurrido conculca el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, debido a que el vecino ha hecho justicia por mano propia mediante un acto de autotutela; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al recurrido -nuevamente- abstenerse de impedir el libre tránsito por el camino de servicio.

En su informe, el recurrido instó por el rechazo de la acción, argumentando que el recurrente no posee una servidumbre legal respecto de la franja que acusa como camino de servicio. Añade que el recurso es extemporáneo, pues de la propia inspección personal efectuada por el tribunal, el recurrente reconoció que tenía conocimiento del bloqueo del camino al menos hace dos años, por lo que debió acudir a la justicia ordinaria para demandar la constitución de una servidumbre previo pago indemnizatorio.

La Corte de Talca desestimó el recurso de protección, al considerar que, “(…) el punto central, el hecho sobre el cual versa el recurso, es materia propia de un proceso judicial, de un juicio de lato conocimiento, por lo que, no existiendo “acto” arbitrario o ilegal que resolver por esta vía, por tratarse de una discusión de fondo”.

El fallo fue revocado por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) de lo expuesto, es posible establecer para los efectos de esta acción cautelar que, el recurrido efectivamente instaló una malla en el camino que sirve de acceso al predio del recurrente alteraron el statu quo vigente, desde que las discrepancias en cuanto a la instalación del portón, se habían resuelto mediante la entrega de las llaves por parte del recurrido, sin embargo la instalación de una malla constituye una nueva conducta que modifica el estado de las cosas, sin el consentimiento del recurrente y los vecinos, incurriendo el recurrido nuevamente en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, ordenando al recurrente retirar la malla, así como abstenerse de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el libre tránsito del recurrente hacia su predio por el lugar en el que la misma fue instalada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, que instó por confirmar la sentencia en alzada al estimar que, “(…) como lo estableció la sentencia impugnada, el recurrente puede ingresar a su predio por otros caminos habilitados sin que exista por ello siquiera el derecho a obligar al recurrido a conceder una servidumbre de paso, previo proceso legal y justa indemnización”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº103.095-2023 y Corte de Talca Rol Nº170-2023.

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