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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que le entrega a la Comisión de Sanidad del Ejército calificar la pérdida de capacidad de trabajo de militar por enfermedades invalidantes, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que a pesar de que en su calidad de Cabo del Ejército de Chile se realizó con posteridad a la contingencia por COVID-19 varios exámenes a fin de optar a una operación y con ello a su recuperación lumbar, se le impide recurrir en contra del informe de la Comisión de Sanidad del cual se deriva que al declararlo no apto si dispondrá su baja del servicio.

1 de febrero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 237 del D.F.L. N°1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

 

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 237.- Las enfermedades invalidantes de carácter permanente a que se refiere la Ley Nº18.948, serán las comprendidas como acciones de medicina preventiva en la Ley Nº19.465 y las que determine el reglamento correspondiente.

La existencia de estas enfermedades, como asimismo su carácter permanente, que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, serán calificados exclusivamente por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución, sin necesidad de investigación sumaria administrativa, sirviendo el informe que emita dicha Comisión para acreditar la existencia de todos estos requisitos.”

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Concepción en contra de la Comisión de Sanidad del Ejército que rechazó la reposición interpuesta por el requirente en contra de la resolución que lo declaró no apto y, con ello, se genera su baja inminente del servicio.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y los artículos 2.1, 3 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, junto a los artículos 8.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, desde que a pesar de que en su calidad de Cabo del Ejército de Chile se realizó con posteridad a la contingencia por COVID-19 varios exámenes a fin de optar a una operación y con ello a su recuperación lumbar, se le impide recurrir en contra del informe de la Comisión de Sanidad, en cuanto tiene carácter de firme, de modo que no puede presentar pruebas para impugnar la decisión de la que se deriva tan grave consecuencia como lo es la baja del servicio.

Aduce que la decisión no se encuentra sujeta a control alguno, pues es resorte exclusivo de la Comisión de Sanidad el pronunciar el diagnostico sin que se pueda sugerir alguna acción de medicina que prevenga el síntoma y lo corrija, como por ejemplo una intervención quirúrgica, todo lo cual le genera una indefensión que importa una afectación grave a los derechos y garantías constitucionales que denuncia infringidos.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite los requerimientos y confiere traslado a las partes de las gestiones pendientes para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.155-2024.

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