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No se configura la atenuante de reparación del daño causado.

Procurador que defraudó a sus clientes por la suma de 1.5 millones de euros es condenado a pena privativa de libertad por Tribunal español.

No hizo esfuerzo en una restauración de tipo moral para con los perjudicados, singularmente con las personas físicas que carecen del más mínimo conocimiento del funcionamiento de la justicia y confían plenamente en quienes, desde su posición procesal, la administran.

1 de febrero de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un procurador que fue condenado a cinco años y medio de prisión por los delitos de apropiación indebida y deslealtad profesional. Dictaminó que su arrepentimiento y solicitud de perdón no eran suficientes para configurar la atenuante de reparación del daño causado.

El condenado cumplía la función de recibir mandamientos de pagos en diversos juzgados y tribunales, cuyas sumas debían ser entregadas a sus clientes. Sin embargo, con la intención de obtener beneficios económicos ilícitos, comenzó a retener cantidades significativas de estos dineros que le eran entregados por las autoridades judiciales para su posterior remisión a sus representados.

A lo largo del tiempo, este comportamiento se acentuó de manera considerable, alcanzando su punto máximo en 2019. En ese año, la revelación de estas prácticas por parte de varias personas y entidades que había representado condujo a la presentación de múltiples querellas y denuncias en su contra. El monto total defraudado alcanzó la cifra de 1.500.000 de euros.

Por lo anterior, fue condenado a 5 años y medio de prisión, a una multa y a pagar una indemnización de perjuicios a las personas y entidades afectadas. Apeló el fallo para obtener una disminución de la pena en virtud de la atenuante de reparación del daño causado. Adujo que había manifestado arrepentimiento y una voluntad reparadora que no fue debidamente ponderada.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) a falta de una reparación económica suficiente, el empeño en la reparación moral hubiera requerido un comportamiento activo dirigido a desagraviar el perjuicio moral de las víctimas. No creemos que, como sostiene el recurrente, según se explicase qué concreto destino se dio al dinero apropiado, podría constituir tanto un agravio como un desagravio, sino que, al no ofrecérsele una mínima explicación a las víctimas, se las desconsideró (verdadera esencia de la atenuante) y se debilitó la credibilidad del arrepentimiento expresado al final del juicio, que bien pudo deberse exclusivamente a la (legítima) búsqueda de la atenuación”.

Agrega que “(…) de ahí que el tribunal de instancia argumente que esa ambigüedad y opacidad permite ahora considerar razonable e inferir que la declaración del acusado estaría, en realidad, vacía de autenticidad y de suficiente solidez, pues es evidente que entra de lleno en contradicción con su negativa a contestar a las preguntas de los diferentes perjudicados allí presentes en el plenario, personados y que lógicamente querían como mínimo «preguntar y obtener una respuesta sobre el destino final dado a su dinero”.

Comprueba que “(…) el procurador no se esforzó económicamente en reparar parcialmente el daño causado, pero tampoco en aminorarlo moralmente, especialmente con determinados perjudicados con recursos económicos escasos, como el caso de unos padres con hijos pequeños, que quedaron, a consecuencia de la apropiación de la cantidad de 74.495,05 euros, en una situación económica difícil y obligados a pedir ayudas a terceros para el desarrollo habitual de su economía familiar”.

El Tribunal concluye que, “(…) si el recurrente hubiera efectuado una consignación económica más elevada posiblemente habría aminorado el perjuicio económico, y, de haberles ofrecido alguna explicación o justificación, habría aminorado la indignación de aquellos por encontrarse en una situación económica. Es decir, no hizo esfuerzo en una restauración de tipo moral para con los perjudicados, singularmente con las personas físicas que carecen del más mínimo conocimiento del funcionamiento de la justicia y confían plenamente en quienes, desde su posición procesal, la administran”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal  desestimó el recurso y confirmó íntegramente el fallo condenatorio.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 48.2023.

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