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Caminos y atribuciones diferentes.

¿Cuál es la diferencia entre la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

Ambos órganos promueven la defensa de derechos humanos, pero tienen caminos y atribuciones diferentes. Como la Comisión es un órgano no jurisdiccional, sus resoluciones carecen de obligatoriedad y necesitan de la voluntad política de los Estados para implementarse y alcanzar sus objetivos.

2 de febrero de 2024

En una reciente publicación del medio elmundo.cr se da a conocer el artículo «¿Cuál es la diferencia entre la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos?.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), son dos órganos que pertenecen al Sistema Interamericano, sin embargo, tienen atribuciones diferentes.

El funcionamiento de la Corte IDH (con sede en Costa Rica) y la CIDH (con sede en Washington) está regulado en el Pacto de San José de Costa Rica, que entró en vigor en 1978.

Ambos órganos promueven la defensa de derechos humanos, pero tienen caminos y atribuciones diferentes. Como la Comisión es un órgano no jurisdiccional, sus resoluciones carecen de obligatoriedad y necesitan de la voluntad política de los Estados para implementarse y alcanzar sus objetivos.

Mientras que la Corte IDH, un órgano jurisdiccional autónomo cuyas decisiones en el campo contencioso son obligatorias. En un artículo de Pasión por el derecho lo explican de la siguiente manera: “Para ser gráficos podemos decir que entre la Comisión y la Corte hay la misma relación que hay entre el fiscal y el juez; si el primero acusa, el segundo juzga”.

Por un lado la Comisión recibe, analiza e investiga peticiones individuales donde se alegan violaciones de derechos (como en el reciente caso de los partidos Aquí Costa Rica Manda y Pueblo Soberano), la Corte juzga los casos que la Comisión le trae.

En el caso de Aquí Costa Rica Manda, la Comisión hizo un requerimiento de información al Estado por medio de Cancillería, debido a que quedaron fuera de las elecciones municipales 2024, por no cumplir con el principio de paridad de género en las nóminas inscritas para alcaldes, vicealcaldes y síndicos.

Cuando la Corte IDH conoce un caso y determina que se violó un derecho reconocido en la Convención u otro tratado, dispone en su sentencia que se garantice el derecho conculcado y se repare las consecuencias de las medidas lesivas y se pague una justa indemnización a las víctimas.

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