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Protección del derecho a la vida.

CIDH dicta medidas cautelares en favor de paciente oncológico privado de libertad en Argentina.

A la luz de las recomendaciones médicas, la falta de atención médica adecuada y la situación médica actual del propuesto beneficiario, la CIDH considera, por el criterio prima facie del mecanismo de medidas cautelares, que los derechos a la vida, integridad personal y salud del hombre se encuentran en grave riesgo.

28 de enero de 2024

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares en favor de un hombre privado de libertad que padece cáncer, al constatar que su vida e integridad se encuentran en peligro debido a una falta de atención médica acorde a su condición. Solicitó al Estado proteger sus derechos, en virtud de su posición de garante y a su deber de responsabilidad.

El hombre, que se encuentra privado de libertad por un delito de homicidio agravado, fue diagnosticado con cáncer de colon y estaría enfrentando una situación crítica. Según los solicitantes, no ha recibido tratamiento oncológico durante más de 23 meses y tiene pendiente una cirugía prescrita. Estas demoras han impedido la realización de la intervención quirúrgica, llevando a que los estudios necesarios hayan vencido en dos ocasiones.

Por estos motivos la cirugía no tiene una fecha de realización determinada a causa de los retrasos en la obtención de citas médicas y turnos para exámenes, así como a la falta de traslado. En relación a este caso, el Estado ha señalado que las autoridades responsables tienen conocimiento de la situación del propuesto beneficiario y que estarían realizando las gestiones pertinentes para proporcionarle una atención acorde a su estado de salud.

En su análisis de fondo, la CIDH observa que, “(…) la protección de los derechos a la vida de las personas privadas de libertad incluye el deber de los Estado de suministrar tratamiento médico en condiciones de adecuación y oportunidad. Al respecto, la Comisión advierte que el propio Estado argentino reconoció que el propuesto beneficiario “no goza de la protección específica que corresponde a las personas privadas de su libertad” y “no estaría recibiendo tratamientos adecuados para su padecimiento con el estándar fijado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) hay una prescripción médica reciente para realización de interconsulta con cirugía pendiente desde el 21 de junio de 2023. En ese sentido, según información del propio Estado, si bien se solicitó cita con cirugía el 4 de septiembre de 2023, y no se habría recibido respuesta hasta la fecha de envío del informe estatal. Sumado a lo anterior, se advierte con preocupación que el afectado no tiene acceso a tratamiento médico de forma oportuna y adecuado debido a la demora en la obtención de turnos correspondientes y en ocasiones, no poder realizar los traslados”.

Añade que, “(…) considerando la posición de especial garante de los Estados ante las personas bajo su custodia, se toma nota del argumento del Estado de que las autoridades nacionales responsables tendrían conocimiento de la situación del propuesto beneficiario analizada bajo la presente solicitud de medidas cautelares, y que también estarían realizando las gestiones pertinentes. Se observa que, según aporte del solicitante, las decisiones judiciales domésticas han requerido la adopción de medidas de atención a la salud del propuesto beneficiario que requiera su cuadro de salud”.

La CIDH concluye que “(…) se requiere una actuación pronta y expedita de parte del Estado, considerando las características de la enfermedad y que el propuesto beneficiario se encuentra bajo su custodia. De esa forma, a la luz de las recomendaciones médicas, la falta de atención médica adecuada y la situación médica actual del propuesto beneficiario, la CIDH considera, por el criterio prima facie del mecanismo de medidas cautelares, que los derechos a la vida, integridad personal y salud del hombre se encuentran en grave riesgo”.

En mérito de lo expuesto, la CIDH solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del afectado, proporcionándole el tratamiento médico prescrito de forma oportuna y adecuada.

Vea resolución Comisión Interamericana de Derechos Humanos 3.2024.

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