La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una voluntaria del Cuerpo de Bomberos de Quillota, en contra de la institución, por expulsarla de sus filas sin un procedimiento previo racional y justo.
La recurrente expuso que es bombera de la compañía recurrida por más de 25 años y que en agosto de 2022 le fue impuesta la sanción de expulsión, bajo cargos tan vagos y ambiguos como “liderar un grupo de la compañía”, “invitar bomberos a la casa”, y “formar parte de una familia que incentiva a los más jóvenes a enfrentarse con sus pares”.
Añade que la sanción es desproporcionada y carente de racionalidad, lo que convierte al acto impugnado en arbitrario e ilegal, al vulnerar el derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso, y el derecho a la honra y la vida privada. En tan sentido, afirma que en ningún momento se le formuló un cargo concreto, ni se le permitió controvertir o aportar pruebas para desvirtuar las acusaciones; por lo que solicita a la Corte que deje sin efecto el acto recurrido.
En su informe, el Cuerpo de Bomberos de Quillota instó por el rechazo de la acción, argumentando que como se señala en la resolución recurrida, el proceso disciplinario se desarrolló al alero de lo regulado en los Estatutos y en el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Quillota, no existiendo observación alguna, ni reparo de parte de la recurrente en cada una de las instancias a la cual fue citada, ya que pudo apelar la sanción impuesta, en observancia a los principios del debido proceso.
La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar, al considerar que, “(…) es posible señalar que la actuación en contra de la cual se ha interpuesto esta acción ha sido adoptada por autoridad competente, en conformidad al Estatuto del Cuerpo de Bomberos, dentro de la esfera de sus atribuciones y de acuerdo al procedimiento en éste indicado, sin que se advierta la arbitrariedad o ilegalidad alegada. Lo anterior sumado a la circunstancia de haberse analizado los antecedentes en dos oportunidades arribándose a la misma decisión, previo análisis de la prueba y antecedentes aportados por las partes”.
La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) la sanción disciplinaria de expulsión impuesta a la recurrente se ha aplicado sin que haya existido un debido procedimiento, desde que los integrantes del Consejo Superior de Disciplina que resolvieron aplicar la medida de expulsión con fecha 30 de diciembre de 2022, son los mismos que conocieron del primer proceso disciplinario seguido en su contra, vulnerando con ello el requisito indispensable del debido proceso del “juez imparcial”, puesto que, sus integrantes habían tomado conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar su decisión durante la sustanciación del primer proceso, sin que ofrecieran en el nuevo juzgamiento las garantías suficientes de un proceso judicial justo e imparcial”.
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El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en la aplicación de la medida de expulsión de que fue objeto la recurrente, la garantía constitucional precedentemente expuesta no fue observada, lo cual, transforma al Consejo Superior de Disciplina en una comisión especial explícitamente repelida por nuestra Constitución, al privar a la acora de que su caso sea oído por sentenciadores imparciales”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución recurrida y ordenó que se desarrolle un nuevo procedimiento disciplinario a la recurrente por el Consejo Superior de Disciplina integrado por miembros no inhabilitados de la institución.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°68.873-2023 y Corte de Valparaíso Rol N°3.973-2023.