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Principios de probidad y transparencia

Instrucciones sobre algunos aspectos de la Ley del Lobby se imparten por la Contraloría General de la República

La Contralora (S) impartió instrucciones sobre aspectos de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, incluidas reuniones que se verifiquen fuera de la jornada y en lugares privados.

3 de febrero de 2024

A través del Dictamen Nº E444.887 de 29 de enero de 2024, la Contraloría General de la República, impartió instrucciones aplicables a los organismos y entidades bajo su control, sobre diversos aspectos de la ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios (“Ley de Lobby”), y su reglamento.

De acuerdo a lo dispuesto en la normativa, son sujetos pasivos de lobby quienes se desempeñen, ya sea como titulares, suplentes, subrogantes o transitorios provisionales, en los siguientes cargos:

a) Ministros, subsecretarios, jefes de servicios, los directores regionales de los servicios públicos, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores.

b) Consejeros regionales, Alcaldes, Concejales, Secretarios ejecutivos de los Consejos regionales, Directores de obras municipales y Secretarios municipales.

c) Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, General Director de Carabineros de Chile, Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto y los encargados de las adquisiciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. En el caso de los encargados de adquisiciones, anualmente y mediante resolución del jefe superior de la institución respectiva, se individualizarán los funcionarios que ocupen dicho cargo.

d) Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, del Consejo Directivo del Servicio Electoral, del Consejo para la Transparencia, del Consejo de Alta Dirección Pública, del Consejo Nacional de Televisión, y del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

e) Integrantes de los Paneles de Expertos creados en la ley Nº 19.940 y en la ley Nº 20.378, del Panel Técnico creado por la ley Nº 20.410 y de las Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la ley Nº 19.886, en lo que respecta al ejercicio de sus funciones y mientras integren esas comisiones.

f) Jefes de gabinete de las autoridades enunciadas en la letra a) de este acápite, cualquiera sea su forma de contratación.

g) Aquellos funcionarios que la autoridad competente determine por resolución fundada que, debido a su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración.

h) Además, debe recordarse que, en el evento que una persona considere que un determinado funcionario o servidor público debiera incluirse entre aquellos casos contemplados en las letras f) y g) precedentes, podrá solicitar su incorporación, por escrito, a la autoridad que dictó la resolución que allí se establece, conforme al procedimiento previsto en los artículos 6° y 7° del reglamento.

La Contralora (S) añade que, diversas leyes especiales hacen aplicables las normas de la Ley de Lobby a otros sujetos que indican, citando como ejemplo, a la normativa que crea el Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa.

En cuanto a los sujetos pasivos, recuerda que la jurisprudencia de la Contraloría hasta la fecha manifiesta que no toda autoridad o funcionario es sujeto pasivo de la citada ley N° 20.730, sino únicamente aquellos servidores que ese texto legal señala, lo que había sido interpretado restrictivamente. Este criterio cambia con este dictamen, ya que la autoridad contralora ha determinado que, dado que los artículos 3°, inciso segundo, y 4°, inciso segundo, de la Ley de Lobby, se refieren en términos amplios a aquellos servidores que, sin tener la calidad de Jefes Superiores ejerzan funciones resolutivas, deliberativas y/o ejecutivas, o bien, desarrollen tareas inherentes a la planificación, operación y/o control del órgano público respectivo, y que ello ocurre, por ejemplo, con las Jefaturas de División, Departamento, Oficina o Unidad, respecto de quienes, luego de un detenido estudio de las normas legales, se concluye que se configura la hipótesis prevista en la letra g) precedente.

En consecuencia, en ente contralor instruye a todas las entidades sujetas a su control en esta materia, a efectos de que, en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la entrada en vigor de las presentes instrucciones, sus respectivas Jefaturas de División, Departamento, Oficina o Unidad sean identificadas e incluidas como sujetos pasivos en la resolución fundada que la autoridad del servicio debe dictar, y que en ese plazo comiencen a publicar las audiencias y reuniones a que asistan y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5º de la aludida ley, con las indicaciones y nivel de detalle que exige la misma; como también los viajes que realicen en el ejercicio de sus funciones, incluyendo su objeto, el costo total y la persona jurídica o natural que lo financió; y los donativos oficiales, protocolares, y aquellos que sean manifestaciones de cortesía, que reciban con ocasión del ejercicio de sus funciones.

Misma suerte corren los demás funcionarios, trabajadores, agentes y servidores públicos o personas que administren fondos públicos que perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada, y que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes en términos de que, según la ley o conforme a los procedimientos internos, su participación sea necesaria para la adopción de la decisión final, o que influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones. Estos últimos deberán ser determinados e incluidos por las propias entidades, considerando especialmente su deber de resguardar y fortalecer el cumplimiento de los principios de probidad y transparencia, lo cual será fiscalizado por esta Contraloría General.

Respecto de las actividades que constituyen lobby, el artículo 5° de la ley N° 20.730, establece cuales son, y que en general son destinadas a obtener las siguientes decisiones y actos, o bien, a que no se adopten las mismas:

1) La elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, como también de las decisiones que adopten los sujetos pasivos antes mencionados.

2) La intervención de los sujetos pasivos en la elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas sus comisiones.

3) La celebración, modificación o terminación a cualquier título de contratos que realicen los sujetos pasivos, y que sean necesarios para su funcionamiento.

4) El diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos, a quienes correspondan estas funciones.

A su vez, la Contralora (S) señala que la jurisprudencia vigente a esta fecha sostiene que no todas las actividades de los sujetos pasivos están reguladas por la ley N° 20.730, ni todas las audiencias o reuniones que aquellos sostengan deben anotarse en el registro de agenda pública, sino solo aquellas que importen una actividad de lobby o de gestión de intereses particulares, destinada a la obtención de las decisiones que enuncia su artículo 5°. Sin perjuicio de lo antedicho, se destaca que la Ley de Lobby busca hacer efectivos dos principios de gran relevancia en nuestro ordenamiento jurídico, como son los de probidad y transparencia, permitiendo a la ciudadanía conocer las actividades de lobby y de gestión de intereses particulares que desarrolle una persona natural o jurídica ante las autoridades y funcionarios respectivos, a fin de influir en las decisiones que estos deben tomar en el desempeño de sus cargos. Añade, en lo referente al principio de probidad administrativa y al deber de abstención que asiste a las autoridades y funcionarios, que su propósito es impedir que, en el examen, estudio o resolución de determinados asuntos participen aquellas personas que tengan un conflicto de intereses en el ejercicio de una función pública, en razón de circunstancias objetivas que puedan restarle la imparcialidad con que deben desempeñarse, aun cuando ese conflicto sea potencial.

Si bien es cierto, conforme a la Ley de Lobby no todas las audiencias o reuniones que sostiene un sujeto pasivo deben anotarse en el registro de agenda pública, como principio general corresponde que el sujeto pasivo, al momento de resolver si una actividad debe o no registrarse, tenga especialmente presente los mencionados principios de probidad y transparencia, de forma tal que, ante la duda de si corresponde o no dejar constancia de una determinada actividad en el registro de que se trata, deberá optar necesariamente por aquella interpretación que dé preeminencia a los referidos principios.

En razón de lo mencionado la Contraloría instruye, para que, salvo las exclusiones contempladas en el artículo 6° de la ley, desde la publicación de las presentes instrucciones, los sujetos pasivos registren siempre las audiencias que concedan o las reuniones que concierten y a que asistan con personas que figuren en el registro público de lobbistas o gestores de intereses particulares a que alude el artículo 13 de la ley N° 20.730

El dictamen hace presente que quedan exceptuadas del deber de registro aquellas reuniones concertadas, audiencias y viajes, cuando su publicidad comprometa el interés general de la Nación o la seguridad nacional, caso en el cual se deben reportar reservadamente a la Contraloría.

Respecto del registro de agenda pública, que contendrá, a su vez, los registros de audiencias, donativos y viajes, y uno de lobbistas y gestores de intereses particulares, el reglamento de la ley de lobby dispone que los registros de audiencias y reuniones “deberán contener una individualización de todas las audiencias y reuniones que los sujetos pasivos sostengan con cualquier persona que realice actividades de lobby o gestión de intereses particulares”. Además, dicha norma define el concepto de “audiencia o reunión” como el acto de oír en el cual un sujeto pasivo de lobby recibe a un lobbista o gestor de intereses particulares, en forma presencial o virtual por medio de videoconferencia audiovisual, para tratar alguna de las materias a que se alude en el acápite anterior, en la oportunidad y modo que disponga el sujeto pasivo.

Estos registros deberán incluir, a lo menos, la siguiente información: individualización de las personas con las cuales se sostuvo la audiencia o reunión; indicar si tales personas informaron percibir o no una remuneración a causa de la actividad de lobby o gestión de intereses particulares que se realizó; individualización de las personas, organización o entidad a quienes representan las personas con las cuales se sostuvo la audiencia o reunión; materia que se trató, con referencia específica a la decisión que se pretendía obtener; y lugar, fecha, hora y duración de la audiencia o reunión, y si ésta se realizó de forma presencial o por videoconferencia.

Luego, respecto de las reuniones que se verifiquen fuera de la jornada y en lugares privados, la Contraloría no las ha abordado de manera sistemática, e incluso, en diversos casos, las ha asimilado al concepto de “trabajo en terreno propio del ejercicio del cargo” u otro similar, tal como se sostuvo, por ejemplo, respecto de las denuncias efectuadas acerca de las reuniones y comidas en que habría participado una autoridad ministerial, y de las visitas, reuniones, alojamiento y traslado de un Ministro de Estado (dictámenes N°s 18.847-2019 y 2.348-2020). En dichos pronunciamientos se concluyó que tales reuniones y visitas constituían trabajo en terreno, o de representación propios del cargo, y que no configuraban actividades que deban registrarse en la agenda pública de lobby.

La Contralora (S) razona que, atendido el tenor de las normas legales aplicables en la especie, que no distinguen ni el lugar ni la hora en que se efectúen las audiencias y reuniones de que se trata, y teniendo presente la naturaleza de las actividades reguladas por aquellas, así como la finalidad perseguida por el legislador al establecerlas, la Contraloría General instruye a las entidades sujetas a su control en esta materia, para que se registren las siguientes audiencias o reuniones, en la medida que estén destinadas a requerir, obtener o evitar alguna de las decisiones a que se refiere el artículo 5° de la Ley de Lobby, entendiendo por tales:

1) Aquellas audiencias o reuniones que se verifiquen tanto en reparticiones u oficinas públicas como en dependencias privadas.

2) Aquellas audiencias o reuniones que se lleven a cabo dentro o fuera de la jornada laboral de los sujetos pasivos a que se refiere tanto la ley N° 20.730, como su reglamento y estas instrucciones.

3) Aquellas audiencias o reuniones que se efectúen de manera presencial o por videoconferencia audiovisual.

El dictamen discurre haciendo presente lo señalado en el precitado reglamento, que los sujetos pasivos de lobby y gestiones de intereses particulares, “no se encuentran obligados a conceder las audiencias o reuniones solicitadas”, sin perjuicio de lo cual deben brindar igualdad de trato respecto de las personas, organizaciones y entidades que requieran audiencias sobre una misma materia. Asimismo, en la medida que se concedan tales audiencias a una de las partes afectadas, debe reconocerse igual prerrogativa a los demás interesados en el mismo asunto, en caso de requerirse (Artículo 11, ley N° 20.730).

Ahora bien, la contralora (S) hace presente que la sola circunstancia que los sujetos pasivos otorguen audiencias o sostengan reuniones respecto de asuntos que deban resolver, no implica necesariamente su inhabilidad de seguir conociendo de los mismos, y de efectuar las demás labores que le corresponden, de acuerdo con su cargo y funciones (dictamen N° 51.933-2016).

En cuanto al Registro de lobistas y de gestores de intereses particulares (artículos 13, ley N° 20.730 y 7° N° 1 y 17 de su reglamento), este registro contendrá la individualización de las personas que hayan sostenido audiencia con los sujetos pasivos que cumplan funciones en el respectivo organismo. También podrán inscribirse en el apuntado registro, de forma previa y voluntaria, quienes realicen lobby o gestión de intereses particulares.

Respecto del Registro de viajes realizados por los sujetos pasivos, en el ejercicio de sus funciones, deberán indicar, a lo menos, la siguiente información: destino del viaje; objeto del viaje; costo total consignado en moneda nacional, desglosado por ítem cubiertos; e individualización de la persona natural o jurídica que lo financió.

La jurisprudencia administrativa (dictamen N° 44.309-2017) establece que los miembros de las comisiones evaluadoras, bajo la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas, deben registrar solo los viajes realizados en cumplimiento de su función evaluadora. Aunque la ley requiere la publicación de los viajes efectuados mientras forman parte de estas comisiones, también pueden realizar viajes con propósitos públicos distintos, como capacitación o revisión de instalaciones, insumos, productos o servicios para futuras licitaciones. Incluso viajes privados relacionados con su labor evaluadora, ya sean contemporáneos o posteriores a dicha actividad, deben ser registrados. En este sentido, tanto los sujetos pasivos como sus jefaturas deben adherirse a los principios de probidad y transparencia, asegurando un control jerárquico adecuado de estos viajes.

Por último, la Contralora (S) se refirió al Registros de donativos oficiales y protocolares. Los registros de los sujetos pasivos deben incluir una descripción detallada de los donativos oficiales y protocolares recibidos en el ejercicio de sus funciones. Esto debe contener: la especificación del donativo, la fecha y ocasión de recepción, y la identificación de la persona, organización o entidad donante.

Según los dictámenes N°s 43.366-2017 y 2.348-2020, estos registros de viajes y donativos no se limitan solo a actividades relacionadas con lobby o gestión de intereses particulares, conforme al artículo 5°. Todos los viajes realizados y donativos recibidos por los sujetos pasivos en sus funciones deben registrarse, salvo las excepciones estipuladas por la norma y su reglamento.

Además, se instruye a las autoridades de entidades sujetas al control de la Entidad Fiscalizadora para que difundan adecuadamente estas instrucciones y adopten medidas necesarias para asegurar su cumplimiento total, lo cual será supervisado por la Contraloría General.

 

Vea dictamen Contraloría General de la República N° E444.887-2024

 

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