Reclamación rechazada.
Segundo Tribunal Ambiental determinó que la SMA actuó correctamente al archivar denuncias ciudadanas y dar por cumplido plan de retiro de arenas desde el Bosque El Panul.
Cabe recordar que esta causa tiene su origen en denuncias formuladas, el año 2017, por vecinos de la zona debido a la realización de una actividad sin haberse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las que fueron archivadas por la SMA.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada en contra de la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de dar término al requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de procesamiento de algas marinas que Químicos Algina S.A. ejecutó en Fundo El Panul, ubicado en la comuna de La Florida, Región Metropolitana.
“Atendido lo razonado en los anteriores acápites, el Tribunal concluye que Algina dio cumplimiento al plan de retiro y disposición de arenas aprobado por la Resolución Exenta N° 905/2020, por lo que la SMA actuó conforme a Derecho al así declararlo, mediante la Resolución Exenta N° 609/2022. Asimismo, el órgano fiscalizador procedió conforme a sus potestades al decidir el término del procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA, procediendo al archivo de las denuncias”, dice el fallo.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, y el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Sergio Córdova Alarcón. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
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