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Derecho de propiedad.

Recurso de protección deducido contra particulares y comunidad ecológica por impedir el retiro de arenas desde el bosque Panul, es rechazado.

El asunto controvertido debe ser resuelto en un juicio de lato conocimiento, pues incide en la substanciación actual del cumplimiento de una medida cautelar decretada en sede medioambiental.

30 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por la Inmobiliaria Gesterra y Productos Químicos Algina en contra de particulares y la agrupación “Comunidad Ecológica Panul”, quienes han impedido el retiro de arenas desde el bosque Panul.

En su libelo, las actoras explican que los recurridos denunciaron a la Empresa Naturales Gelymar ante la Superintendencia de Medio Ambiente, por no ingresar su actividad al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, correspondiente a la disposición de arena y desechos del proceso de secado y limpiado de algas marinas en las quebradas del Fundo Panul, cuya propiedad le pertenece a la Inmobiliaria Gesterra.

Indican que en el año 2016 esa actividad era realizada por la sociedad Productos Químicos Algina, la cual fue fiscalizada por la Superintendencia referida y le ordenó el retiro y disposición final de las arenas presentes en el Fundo Panul, por lo que ambas contrataron los servicios de la referida empresa de movimiento de tierras.

Denuncian que los recurridos, junto a otros individuos, han realizado actos violentos, ilegales y arbitrarios para impedir que la empresa contratada realice los trabajos ordenados por la Superintendencia, obligándolos a detener las obras, al irrumpir en una propiedad privada sin su autorización.

Aducen que los recurridos perturban el legítimo ejercicio del derecho de propiedad sobre su inmueble, además de amenazar la vida e integridad física de los trabajadores del contratista encargado de llevar a cabo las faenas ordenadas por la autoridad medioambiental. Razón por la cual, solicita se les ordene cesar con las amenazas y actos violentos denunciados.

En su informe, los recurridos afirman la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en su conducta, atendido que es posible ingresar al bosque Panul mediante caminos habilitados para el tránsito de público general, y también porque su actuación se encuentra justificada en la ejecución de actividades de retiro de arenas por parte de la actora sin la debida autorización.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al estimar que “el asunto que debe ser resuelto en un juicio de lato conocimiento, ante el juez natural, ya que lo que en verdad se reprocha, bajo la modalidad de estimarlo un acto arbitrario e ilegal, incide en el marco de la substanciación actual en sede de medio ambiente, tanto judicial como administrativa, del cumplimiento -y los entorpecimientos denunciados respecto- de una medida cautelar relativa al retiro de arenas desde el bosque Panul por parte de una de las recurrentes, y en último caso, de hechos que eventualmente podrían ser constitutivos de delitos o faltas penales, para los cuales el ordenamiento jurídico ha establecido un procedimiento de investigación y juzgamiento especialmente reglado”.

Agrega que “de contrario, resolver un asunto de esta naturaleza, vulneraría la garantía fundamental del debido proceso, pues únicamente ante el mencionado juez natural pueden y deben debatirse las posiciones jurídicas antagónicas, pudiendo las partes en la oportunidad procesal correspondiente aportar la prueba que sirva a sus respectivos intereses, debiendo dicho tribunal ponderarla en la sentencia que dicte. Nada de eso sucede en la acción constitucional protección, de suerte que, decidir en inverso, implica resolver sin un proceso previo”.

Concluye que “al no verificarse en la especie el presupuesto básico de procedencia de la vía constitucional elegida, el arbitrio intentado en estos autos no podrá prosperar, debiendo ser desestimado”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº71.733-2021 y Corte de Santiago Rol Nº96.574-2020.

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